Módulo 7 · Lección 5 de 5
Transporte sanitario urgente y no urgente
Urgente y no urgente en carteras distintas, clases de ambulancia, quién prescribe el traslado y el nuevo modelo catalán de 2026.
- 25 min
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- Actualizada el 27 de octubre de 2026
El transporte sanitario es una prestación clínica, no un taxi: se da solo cuando el estado de la persona le impide desplazarse por medios ordinarios. El urgente forma parte de la cartera básica, gratuita y sin trámite; el no urgente es una prestación suplementaria que exige la prescripción de un profesional. En Cataluña, ambos se prestan con flotas contratadas por el sector público, que en 2026 han cambiado de contrato.
Qué es el transporte sanitario
La Ley 16/2003 lo define como el desplazamiento de enfermos «por causas exclusivamente clínicas», cuando su situación les impide usar los medios ordinarios de transporte. Debe ser accesible a las personas con discapacidad, y su régimen lo fijan reglamentariamente las administraciones sanitarias (art. 19) 1.
El anexo VIII del Real Decreto 1030/2006 lo desarrolla 2:
- Acceso: personas enfermas o accidentadas atendidas por el SNS que no pueden usar transporte ordinario por imposibilidad física u otras causas clínicas. Pueden ir acompañadas si su edad o situación clínica lo requiere.
- Contenido: transporte no asistido, para quien no necesita asistencia técnico-sanitaria en ruta, y asistido, para quien sí la necesita.
- Medio: terrestre, aéreo o marítimo, el más idóneo, en el menor tiempo posible.
- Indicación: lo solicita el facultativo responsable de la asistencia, por causas estrictamente clínicas y siempre que no suponga un riesgo añadido; en tratamientos largos, debe revaluar la necesidad periódicamente.
El mismo anexo resuelve los traslados entre comunidades: la comunidad que envía a un paciente fuera para una asistencia que no puede dar le paga el transporte, también el de vuelta; en tratamientos periódicos, como diálisis o rehabilitación, rigen los criterios de la comunidad de destino; y tras una urgencia atendida fuera, la comunidad de origen cubre el regreso por causas médicas 2.
Urgente y no urgente: dos carteras
La gran diferencia no es la ambulancia, sino la cartera a la que pertenece cada uno 1:
| Transporte urgente (TSU) | Transporte no urgente (TSNU) | |
|---|---|---|
| Cartera | Común básica (art. 8 bis) | Común suplementaria (art. 8 ter) |
| Financiación | Cubierto de forma completa por financiación pública | Sujeto a aportación del usuario, con las normas de la prestación farmacéutica pero sin su mismo límite de cuantía |
| Acceso | Por la vía de la urgencia: 112, 061, centro sanitario | Prescripción facultativa por razones clínicas |
La aportación del TSNU no se cobra en la práctica: el CatSalut indica que «actualment aquesta aportació està pendent de regulació» 5. Es una diferencia legal con efecto potencial en los sistemas: si un día se regula, habrá que calcularla y cobrarla.
El urgente se gestiona desde el SEM, que asigna el recurso a cada incidente, como se vio en la lección anterior. El SEM tiene además entre sus funciones «participar en la coordinació del transport sanitari» 8.
Las clases de ambulancia
El Real Decreto 836/2012 fija las características técnicas, el equipamiento y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (texto consolidado, última modificación en 2024) 3:
| Clase | Tipo | Para qué | Dotación mínima |
|---|---|---|---|
| A1 | No asistencial, convencional | Transporte de pacientes en camilla | Conductor con certificado de profesionalidad de transporte sanitario; ayudante con la misma cualificación si el servicio lo requiere |
| A2 | No asistencial, colectiva | Traslados conjuntos sin urgencia ni enfermedades infectocontagiosas | Igual que A1 |
| B | Asistencial | Soporte vital básico y atención sanitaria inicial | Conductor con título de TES y ayudante con al menos la misma titulación |
| C | Asistencial | Soporte vital avanzado | Conductor TES o habilitado, enfermera o enfermero y, si la asistencia lo requiere, médico, preferentemente especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias |
Un requisito toca de lleno a los sistemas: las ambulancias asistenciales deben llevar «dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias (CCU)» (art. 3) 3. La ambulancia es, por norma, un nodo conectado.
Quién prescribe el no urgente
Aquí las dos fuentes catalanas no dicen exactamente lo mismo. El CatSalut exige «la indicació d'un metge de la xarxa sanitària pública», y la TSI o el CIP de la persona 5. El SEM, en su ficha del servicio, amplía el abanico: prescribe el médico, la enfermera o el fisioterapeuta de la red pública 4. En los dos casos, el paciente no puede pedirlo por su cuenta: las empresas de TSNU atienden las peticiones de los profesionales, no de particulares 4 5. [PENDIENTE: norma vigente del CatSalut que fija qué profesionales pueden prescribir el TSNU].
Colectivo, individual, programado o de alta
La modalidad la decide el profesional que prescribe, con indicación justificada 5. El SEM la concreta así 4:
| Modalidad | Cuándo | Regla |
|---|---|---|
| Colectivo | Por defecto | Se agrupan pacientes según el destino final |
| Individual | Solo con indicación justificada del profesional responsable | Una sola persona por vehículo |
| Programado | Traslados previstos o repetidos: diálisis, radioterapia | Solicitud con 24 horas de antelación |
| No programado | Altas y retornos de pruebas | Tiempo de espera máximo de 2 horas desde la solicitud |
El acompañante depende de la indicación del prescriptor y se limita a una persona; los menores de 16 años siempre van acompañados 4 5.
El nuevo modelo de 2026
En 2026 el SEM ha desplegado un nuevo contrato de transporte sanitario, región por región, entre el 15 de abril y el 22 de junio 7. Según el SEM 6:
- Incorpora más de 1.600 vehículos nuevos de transporte urgente y no urgente, unos 300 más que el contrato anterior.
- El contrato dura cinco años y supone en Cataluña una inversión de cerca de 2.000 millones de euros.
- Añade 73 unidades de nuevas tipologías: de suport logístic sanitari para incidentes con múltiples afectados, ambulancias polivalentes con capacidad bariátrica y unidades llançadora, eléctricas, para traslados cortos entre centros.
- Las nuevas SVA pueden hacer ecografías y análisis de sangre con resultado inmediato.
El modelo tiene nombre propio, Model Assistencial de Transport Sanitari, y en agosto de 2026 el SEM informaba de una auditoría de más de 1.800 ambulancias 7. El reparto exacto entre unidades urgentes y no urgentes y quién coordina el TSNU en cada territorio no se ha verificado en una fuente oficial accesible: [PENDIENTE: número de unidades de TSU y de TSNU del nuevo contrato y centro que coordina el TSNU].
Caso práctico
Una mujer de 70 años en hemodiálisis vive en un pueblo a 30 kilómetros del centro de diálisis. No conduce y camina con andador. Su nefróloga prescribe TSNU programado, colectivo, tres días por semana, y la petición se tramita con antelación. La ruta recoge también a otros dos pacientes del mismo valle.
Un día la diálisis se alarga y la ambulancia colectiva ya se ha ido. El centro pide un traslado no programado de retorno, con un máximo de dos horas de espera. Cada cierto tiempo, la nefróloga debe revisar la prescripción: el anexo VIII pide revaluar la necesidad en los tratamientos largos. Si la paciente se traslada a otra comunidad para dializarse durante el verano, se aplican los criterios de la comunidad de destino.
Qué implica para los sistemas
| Momento | Dato que nace | Sistema | Intercambio |
|---|---|---|---|
| Prescripción de TSNU | Paciente (TSI o CIP), profesional, motivo clínico, modalidad, acompañante, origen, destino, fecha y periodicidad | Estación clínica del centro que prescribe | Gestor del transporte no urgente |
| Planificación | Rutas, agrupación de pacientes, horarios | Sistema de la empresa adjudicataria | Centros de origen y destino |
| Servicio urgente | Incidente, recurso, tiempos, asistencia en ruta | Sistemas del SEM | Hospital receptor |
| Vehículo asistencial | Localización y transmisión de datos | Equipos embarcados | Centro de coordinación de urgencias 3 |
- La prescripción es un dato clínico. Que el TSNU exija indicación clínica 1 2 significa que la petición nace en la historia, la firma un profesional identificado y debe poder auditarse. Un formulario administrativo suelto no basta.
- Altas que esperan una ambulancia. El traslado no programado de alta tiene un plazo máximo de dos horas 4: integrar la petición con el alta del HIS libera camas antes.
- Periodicidad y revisión. Un tratamiento crónico genera una serie de traslados. El sistema debe guardar la prescripción con vigencia y avisar cuando toca revaluarla.
Tarjetas de esta lección (8)
- Transporte sanitario
- Desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas cuando su estado les impide usar medios ordinarios de transporte (Ley 16/2003, art. 19).
- TSU
- Transport sanitari urgent: traslado de pacientes en situación urgente; forma parte de la cartera común básica, sin aportación del usuario.
- TSNU
- Transport sanitari no urgent: traslado programado o de alta de pacientes que no pueden usar transporte ordinario; cartera común suplementaria, con prescripción.
- Transporte asistido
- Traslado de un paciente que necesita asistencia técnico-sanitaria durante el trayecto; el no asistido no la necesita (Real Decreto 1030/2006, anexo VIII).
- Clases de ambulancia
- Real Decreto 836/2012: A1 convencional y A2 colectiva (no asistenciales); B de soporte vital básico y C de soporte vital avanzado (asistenciales).
- TES
- Técnico en emergencias sanitarias: titulación exigida a quien conduce y asiste en las ambulancias asistenciales.
- CCU
- Centro de coordinación de urgencias: el centro con el que las ambulancias asistenciales deben estar conectadas por transmisión de datos y localización.
- Transporte colectivo
- Modalidad de TSNU que agrupa a varios pacientes en una ruta; en Cataluña es la opción por defecto y el individual requiere justificación clínica.
Fuentes
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, arts. 8 bis, 8 ter y 19 (BOE-A-2003-10715)
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, cartera de servicios comunes del SNS, anexo VIII: transporte sanitario (BOE-A-2006-16212)
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Texto consolidado (BOE-A-2012-7655)
- SEM — Transport Sanitari No Urgent (TSNU)
- CatSalut — Transport sanitari no urgent
- SEM — El Sistema d'Emergències Mèdiques desplega 164 ambulàncies noves a la Regió Sanitària Metropolitana Sud en l'inici del nou model de transport sanitari (8-jun-2026)
- SEM — Model Assistencial de Transport Sanitari
- SEM — Missió i funcions