Módulo 3 · Lección 1 de 5
La concertación: cómo encarga servicios el CatSalut
Convenios y contratos con que el CatSalut encarga la asistencia: base legal, requisitos, contenido mínimo, duración y peso de la compra en su gasto.
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- Actualizada el 26 de octubre de 2026
El CatSalut casi no presta asistencia: la compra. Lo hace con convenios y contratos que encargan a cada entidad del SISCAT unos servicios, para una población, a cambio de un pago. Ese encargo tiene una base legal propia, el Decret 118/2014, y un contenido mínimo fijado por norma. En 2024, el pago a proveedores concertados fue el 59,36 % del gasto del CatSalut.
De la separación de funciones al encargo
El módulo anterior explicó que en Cataluña quien financia (el CatSalut) y quien presta (el ICS, consorcios, fundaciones y otras entidades del SISCAT) son sujetos distintos. Esta lección empieza donde aquel acaba: con el documento que une a los dos. El CatSalut lo describe así: la compra de servicios es su instrumento para dirigir las políticas y estrategias a través de la contratación con las entidades proveedoras, y el contrato es lo que regula esa relación 5.
La norma catalana usa una palabra precisa: encargo de gestión de servicios. Lo define como la actividad por la cual el CatSalut encomienda a una entidad proveedora que preste, en un ámbito territorial o subjetivo, determinados servicios a la ciudadanía con derecho a la asistencia pública, a cambio de una contraprestación económica (anexo, definición 1.2) 3. Y llama contratación de servicios sanitarios a todo el ciclo: identificar las necesidades de un territorio, priorizar los servicios y formalizar los encargos con las entidades de ese territorio (definición 1.1) 3.
La base legal, de lo estatal a lo catalán
Cuatro capas normativas se superponen:
| Norma | Qué aporta |
|---|---|
| Ley General de Sanidad (1986) | Permite a las administraciones concertar servicios con medios ajenos, tras aprovechar los propios, con prioridad para las entidades sin ánimo de lucro a igualdad de eficacia, calidad y coste, y con condiciones económicas basadas en «módulos de costes efectivos» (art. 90) 1. Vincula los hospitales privados a la red pública mediante convenios singulares (art. 67) 1. |
| LOSC (1990) | Atribuye al CatSalut establecer y actualizar acuerdos, convenios y conciertos con entidades no administradas por la Generalitat (art. 7.1.g), y le permite gestionar directamente o mediante acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada con entidades públicas o privadas (art. 7.2) 2. Su disposición adicional undécima encarga al Govern un decreto que regule los contratos de gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios «en régimen de concierto» 2. |
| Decret 118/2014 | Ese decreto. Regula conjuntamente los encargos, sus sistemas de pago, la cartera complementaria y la asignación territorial de recursos. Entró en vigor el 1 de enero de 2015 y derogó los decretos 66/2010 y 170/2010, salvo dos artículos de este último sobre el pago de la salud mental 3. |
| Ley 9/2017 de contratos del sector público | El marco general de la contratación pública, con dos puertas que interesan aquí (siguiente apartado) 4. |
El decreto se ha modificado después. El Decret-llei 25/2021 traspasó al CatSalut toda la gestión de la atención sociosanitaria y reescribió los artículos de su pago; se trata en el módulo de atenció intermèdia.
Convenio o contrato: cuál se usa y cuándo
El Decret 118/2014 dice que el encargo se formaliza mediante convenios o contratos administrativos, según corresponda (art. 13.1) 3. El reparto es este:
| Instrumento | Se usa para… | Base |
|---|---|---|
| Convenio | Hospitales integrados en la red de centros de internamiento de utilización pública del SISCAT | Art. 13.2.a, con remisión al art. 67 de la Ley General de Sanidad 3 |
| Convenio | Servicios ambulatorios extrahospitalarios encargados a entidades que sean medio propio del CatSalut o del departamento | Art. 13.2.b 3 |
| Contrato administrativo | Servicios no hospitalarios integrados en el SISCAT (por ejemplo, atención primaria gestionada por una entidad que no es medio propio) | Art. 13.3.a 3 |
| Contrato administrativo | Encargos excepcionales a entidades de fuera del SISCAT | Art. 13.3.b 3 |
El procedimiento también cambia. Para un convenio, el CatSalut determina la cantidad y el tipo de servicios tras negociar con todas las entidades de la red en ese territorio, según criterios generales de su Consell de Direcció que toman como referencia, entre otros, los indicadores de la Central de Resultats (art. 19) 3. Para un contrato, se siguen los procedimientos de adjudicación de la legislación de contratos públicos (art. 20.1) 3; el decreto prevé el procedimiento negociado en casos concretos, como la hemodiálisis cuando la sectorización sanitaria impide la concurrencia (art. 20.3) 3.
El ICS no entra en este esquema: el CatSalut le encarga los servicios mediante un contrato-programa previsto en su propia ley, como se vio en el módulo anterior.
El encaje con la ley de contratos de 2017
El Decret 118/2014 se redactó con la ley de contratos de 2011 y habla del «contrato de gestión de servicios públicos» (art. 12) 3. La Ley 9/2017 cambió esa figura: los contratos en que el empresario no asume el riesgo operacional pasan a ser contratos de servicios, y la ley reserva la concesión para cuando sí lo asume (preámbulo) 4. Además, abre dos vías fuera del contrato:
- Excluye de su ámbito la prestación de servicios sociales por entidades privadas cuando se haga sin contratos, por ejemplo financiando a todas las que cumplan las condiciones fijadas, sin límites ni cuotas y con publicidad y no discriminación (art. 11.6) 4.
- Permite a las comunidades autónomas legislar «instrumentos no contractuales» para prestar servicios públicos de carácter social (disposición adicional cuadragésima novena) 4.
Cataluña no ha aprobado todavía una ley propia de ese tipo para la sanidad. El Pla normatiu del Govern para 2025 incluía iniciar la tramitación de un «Avantprojecte de llei de l'acció concertada en l'àmbit dels serveis sanitaris a càrrec del Servei Català de la Salut». El informe de ejecución de febrero de 2026 lo da como pendiente: se ha hecho la consulta pública previa y el texto se considera de gran complejidad técnica por su incidencia en el SISCAT 8. [PENDIENTE: revisar este apartado si el anteproyecto avanza.]
Requisitos para recibir un encargo
El decreto exige, en primer lugar, que la entidad esté integrada previamente en el SISCAT. Solo de forma excepcional, por un tiempo limitado y si los centros del sistema no bastan, el CatSalut puede contratar con centros de fuera, y debe acreditarlo en el expediente (art. 9) 3.
Además, cada centro debe tener autorización de funcionamiento, estar inscrito en el registro correspondiente y, si procede, acreditado (art. 10.1) 3. Cumplir los estándares de calidad acredita la capacidad técnica para contratar, y revocar esa acreditación extingue el convenio o contrato tras un expediente con audiencia (arts. 10.3 y 10.5) 3. Hay una excepción temporal: un hospital o un equipo de atención primaria de nueva creación puede tener convenio sin acreditación durante sus tres primeros años, porque la acreditación solo se concede una vez está en funcionamiento (disposición adicional tercera) 3.
A igualdad de condiciones, se da preferencia a las entidades sin ánimo de lucro y a las empresas con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión en plantilla (art. 8) 3. Y la entidad queda obligada a cumplir las instrucciones del CatSalut (art. 11) 3.
Qué debe decir el convenio o contrato
El artículo 14 fija el contenido mínimo de las cláusulas 3:
- Las prestaciones y servicios encargados, con su ámbito territorial, poblacional o subjetivo, las condiciones de accesibilidad y el nivel de resolución esperado.
- Derechos y obligaciones que garanticen la misma asistencia para todos los usuarios, sin otras diferencias que las sanitarias.
- La duración y las causas de resolución.
- El sistema de facturación y las formas de pago.
- La información que el centro debe dar al CatSalut para evaluar y auditar lo pactado.
- Los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, en especial la participación en la Central de Resultats.
- Las facultades de inspección del CatSalut.
- El ajuste a los principios de la Ley General de Sanidad, la LOSC y la Ley 16/2003.
- Objetivos ligados a resultados cualitativos y a la mejora de la salud de la población de referencia, según el Pla de salut.
- Un sistema de penalidades por incumplimiento.
Tres reglas completan el marco. La duración máxima es de 10 años, o de 50 si el encargo incluye obras a cargo de la entidad (art. 15) 3. El incumplimiento da lugar a la penalidad pactada y puede causar la resolución (art. 17) 3. Y el CatSalut tiene la prerrogativa de interpretar el convenio o contrato, resolver dudas, modificarlo por interés público y acordar su resolución, dentro de los límites de la ley de contratos (art. 18) 3.
Cuánto pesa la compra y dónde se registra
Según la memoria del CatSalut de 2024, su gasto ese año fue de 15.509,72 millones de euros. Por naturaleza económica, la compra de servicios sanitarios (conciertos) supuso el 59,36 %, la transferencia al ICS el 24,44 % y la farmacia de receta el 11,95 % 7. Ese año mantenía 786 convenios y contratos con entidades proveedoras 7:
| Línea de atención | Convenios y contratos (2024) |
|---|---|
| Atención primaria y comunitaria | 86 |
| Atención hospitalaria | 52 |
| Atenció intermèdia | 105 |
| Salud mental y adicciones | 66 |
| Insuficiencia renal | 5 |
| Otros (rehabilitación, terapias respiratorias, transporte sanitario…) | 472 |
Todos esos documentos se inscriben en el Registre de convenis i contractes de la asistencia sanitaria pública (Decret 118/2014, art. 20.4) 3. El registro recoge el número, la entidad contratante, la contratada, el objeto y los importes anuales. También deben inscribirse los contratos que firman el ICS, las empresas públicas y consorcios con mayoría de la Generalitat, los centros de la XHUP y los centros cuyos convenios o contratos sanitarios superan el 50 % de sus ingresos 6. El CatSalut publica el registro para toda la ciudadanía 6.
Caso práctico
Una fundación sin ánimo de lucro gestiona un hospital comarcal que figura en la red de internamiento del SISCAT, y además dos equipos de atención primaria de su comarca. La dirección pregunta qué documentos la vinculan con el CatSalut.
Por el hospital, la fundación tiene un convenio: es un hospital de la red de internamiento (art. 13.2.a) 3. Por los equipos de atención primaria, al no ser medio propio, el vínculo es un contrato administrativo de un servicio no hospitalario del SISCAT (art. 13.3.a) 3. Son dos documentos con duraciones, procedimientos y cláusulas distintas, aunque el sistema de pago de ambos lo fija el mismo decreto. Los dos figuran en el registro público con sus importes anuales 6.
Si la fundación quisiera abrir un tercer equipo de atención primaria, no le bastaría con construirlo. Necesitaría la autorización del centro, que la planificación lo prevea, y un encargo nuevo o la ampliación del existente.
Qué implica para los sistemas
| Exigencia del encargo | Dato que nace | Dónde vive y con quién se intercambia |
|---|---|---|
| Ámbito poblacional o territorial (art. 14.a) | Población de referencia, ABS, centros y servicios incluidos en cada encargo | Maestros de estructura del HIS (centros, unidades, servicios), alineados con los códigos que usa el CatSalut |
| Un documento por línea y centro | Identificador de cada convenio o contrato y de su vigencia | Sistema económico-financiero y de facturación del proveedor: cada acto facturable debe asignarse al encargo que lo paga |
| Información para evaluar y auditar (art. 14.e) | Actividad, accesibilidad y resolución | Registros de actividad (CMBD de cada línea) y ficheros periódicos hacia el CatSalut |
| Participación en la Central de Resultats (art. 14.f) | Indicadores de calidad y resultados | Se calculan sobre los datos que el proveedor ya envía: la calidad del registro clínico pasa a ser una obligación contractual |
| Inspección (art. 14.g) | Trazabilidad de lo facturado hasta la historia clínica | HIS y archivo: cada episodio facturado debe poder justificarse |
Tarjetas de esta lección (6)
- Encargo de gestión de servicios
- Acto por el que el CatSalut encomienda a una entidad proveedora que preste unos servicios a la población con derecho a cobertura pública, en un ámbito territorial o subjetivo, a cambio de una contraprestación económica.
- Convenio singular
- Instrumento de la Ley General de Sanidad (art. 67) para vincular hospitales privados a la red pública; en Cataluña, la forma que adopta el encargo con los hospitales de la red de internamiento del SISCAT.
- Decret 118/2014
- Norma catalana que regula desde 2015 los convenios y contratos del CatSalut con sus proveedores, su sistema de pago, la evaluación y la inspección.
- LCSP
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: la ley estatal de contratación pública. Permite a las comunidades crear instrumentos no contractuales para servicios de carácter social.
- Registre de convenis i contractes
- Registro público del CatSalut donde se inscriben los convenios y contratos de prestación de servicios sanitarios de la asistencia pública, con su objeto e importes anuales.
- Compra de servicios sanitarios (conciertos)
- Partida de gasto del CatSalut que paga la actividad encargada a proveedores distintos del ICS. En 2024 fue el 59,36 % de su gasto.
Fuentes
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, arts. 67 y 90. Texto consolidado (BOE-A-1986-10499)
- Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña (LOSC), art. 7 y disposición adicional undécima. Texto consolidado (BOE)
- Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), versión en castellano
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: preámbulo, art. 11.6 y disposición adicional cuadragésima novena (BOE-A-2017-12902)
- La contractació de serveis assistencials (CatSalut)
- Registre de convenis i contractes (CatSalut)
- Memòria 2024. Servei Català de la Salut (Scientia, repositori del Departament de Salut)
- Informe sobre el grau d'execució del Pla normatiu del Govern per a l'any 2025 (Generalitat de Catalunya, 26 de febrer de 2026)