Módulo 10 · Lección 2 de 6
El CMBD: el registro de cada contacto con la atención especializada
Qué es el RAE-CMBD estatal del Real Decreto 69/2015, qué variables recoge, quién lo envía y cómo convive con los CMBD del CatSalut.
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- Actualizada el 26 de octubre de 2026
Cada vez que un paciente sale de un hospital, termina una cirugía ambulatoria o es atendido en urgencias, se genera un registro normalizado con quién es, cuándo llegó, por qué, qué se le hizo y cómo se fue. Es el conjunto mínimo básico de datos (CMBD). En el Estado lo regula el Real Decreto 69/2015 con el nombre de RAE-CMBD; en Cataluña, el CatSalut mantiene sus CMBD por línea asistencial desde 1990. Es la materia prima de las estadísticas de morbilidad, de los GRD y de buena parte de la financiación.
Qué es el RAE-CMBD
El Real Decreto 69/2015 regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (RAE-CMBD) y fija su estructura y contenido (art. 1) 1. Es un registro administrativo integrado en el Sistema de Información Sanitaria del SNS (art. 2.1) 1. Sus objetivos son tres (art. 2) 1:
- Conocer la demanda asistencial y la morbilidad atendida en la atención especializada, y favorecer la investigación clínica, epidemiológica, de evaluación de servicios y de resultados en salud.
- Dar a los registros autonómicos la información necesaria para evaluar y controlar la atención prestada a sus ciudadanos en todo el SNS.
- Facilitar las estadísticas estatales del sector salud y las que derivan de compromisos internacionales.
La idea no es nueva. El informe del Ministerio recuerda que el Consejo Interterritorial aprobó en 1987 las variables iniciales del CMBD, y que desde 2016 el registro recoge las del Real Decreto 69/2015, que las amplía 4.
Ámbito: todos los centros, seis modalidades
El registro alcanza a los hospitales y centros ambulatorios de atención especializada, «tanto públicos como privados» (art. 3.1) 1. Su unidad no es el ingreso, sino el contacto: la atención prestada bajo una misma modalidad asistencial y de forma ininterrumpida por un proveedor a un paciente (art. 6.1) 1. Hay seis tipos de contacto (art. 6.2) 1:
| Tipo de contacto | Contactos registrados en 2023 |
|---|---|
| Hospitalización | 4.664.144 |
| Hospitalización a domicilio | 93.166 |
| Hospital de día médico, cirugía ambulatoria y procedimiento ambulatorio de especial complejidad | 6.274.529 (las tres juntas) |
| Urgencias | 23.968.587 |
| Total | 35.000.426 |
Fuente: tipos de contacto, Real Decreto 69/2015, art. 6.2 1; cifras de centros públicos y privados de 2023, informe del Ministerio 4. El 82,8 % de los contactos de 2023 se atendió en hospitales del SNS y el 17,2 % en centros privados 4.
El procedimiento ambulatorio de especial complejidad se define como los procedimientos realizados en servicios y gabinetes específicos que suponen un alto consumo de recursos o requieren cuidados en su preparación o en las horas posteriores (anexo I) 1.
La implantación fue escalonada (disposición adicional cuarta) 1: la hospitalización y la cirugía ambulatoria de los hospitales de agudos, públicos y privados, desde el 1 de enero de 2016; la hospitalización del resto de hospitales, desde 2017; el hospital de día, la hospitalización a domicilio, los procedimientos complejos y las urgencias de los hospitales públicos, desde 2018; y el resto de modalidades y centros, hasta 2020.
Qué variables recoge
El registro tiene 31 variables, cuya estructura y formato fijan los anexos del real decreto (arts. 5 y 7) 1. Se agrupan así:
| Bloque | Variables |
|---|---|
| Identificación del paciente | Tipo de código de identificación y código; número de historia clínica; fecha de nacimiento; sexo; país de nacimiento; código postal y municipio de residencia |
| Centro y financiación | Código del centro y de la comunidad autónoma; régimen de financiación (nueve valores) |
| Tiempo y circunstancias | Fecha y hora de inicio, de la orden de ingreso, de la intervención y de finalización; tipo de contacto; tipo de visita; procedencia; circunstancia (programado o no); servicio responsable |
| Salida | Tipo de alta (domicilio, traslado a otro hospital, alta voluntaria, fallecimiento, traslado a centro sociosanitario, otros, desconocido); dispositivo de continuidad asistencial |
| Cuidados intensivos | Ingreso en UCI y días de estancia en UCI (solo en hospitalización) |
| Clínica | Diagnóstico principal y hasta 19 diagnósticos secundarios, cada uno con su marcador de presente al ingreso; hasta 20 procedimientos en el centro y 6 procedimientos externos; hasta 6 códigos de morfología de neoplasias |
Fuente: Real Decreto 69/2015, art. 5 y anexos I y II 1.
Los diagnósticos y los procedimientos se codifican con la CIE-10-ES, en sus dos partes: diagnósticos y procedimientos 1. El anexo define el diagnóstico principal como «la afección que después del estudio necesario se establece que fue la causa del contacto con el centro hospitalario» 1. Las dos lecciones siguientes explican cómo se codifica cada parte.
El marcador de presente al ingreso indica, para cada diagnóstico, si la afección ya estaba al ingresar o apareció después. Se asigna siguiendo una guía aprobada por el Comité Técnico del CMBD estatal 1. Separa la comorbilidad que el paciente trae de las complicaciones que surgen en el hospital, algo que sin él el registro no podría distinguir.
Quién envía, a quién y cuándo
El registro lo gestiona el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (art. 4.1) 1. Las comunidades autónomas y, en su caso, los centros, le suministran los datos (art. 8.1) de acuerdo con el calendario que establece el Ministerio (art. 8.2): la norma no fija una periodicidad 1. El envío y la consulta exigen certificados electrónicos reconocidos (art. 9.4) 1.
Cada comunidad puede acceder a los datos de sus residentes atendidos en otra comunidad; y las mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), a los de sus mutualistas (art. 8.3) 1. Para proteger la identidad se aplican técnicas de disociación y encriptación (art. 9.3), y la información disociada resultante se pone a disposición de administraciones, gestores, profesionales y ciudadanos en los términos que acuerde el Consejo Interterritorial (art. 10) 1.
El registro tiene un gobierno técnico. El Comité Técnico del CMBD reúne a las comunidades, y de él depende la Unidad Técnica de la CIE-10-ES, que eleva sus propuestas a la Subcomisión de Sistemas de Información y, cuando procede, al Consejo Interterritorial 5. Así se consigue que un mismo diagnóstico se codifique igual en todo el Estado.
El CMBD en Cataluña
Cataluña tenía su propio CMBD antes que la norma estatal. El CatSalut lo define como un registro poblacional de la patología atendida en los centros sanitarios de Cataluña, útil «per a la planificació, l'avaluació de recursos i la compra de serveis» 2. Se ha ido ampliando por líneas asistenciales 2:
| Registro | Desde |
|---|---|
| CMBD-HA, altas de hospitales de agudos (Ordre de 23 de novembre de 1990, obligatorio para hospitales públicos y privados) | 1990 |
| Hospitales monográficos psiquiátricos | 1995 |
| Cirugía mayor ambulatoria y hospital de día | 1996 |
| Salud mental ambulatoria | 1998 |
| CMBD-RSS, recursos sociosanitarios | 1999 |
| Gestión unificada de todos los registros, con variables comunes | 2003 |
| CMBD-AP y CMBD-UR, atención primaria y urgencias (Instrucció 06/2012) | 2012 |
Fuente: CatSalut 2.
Las variables del CMBD catalán son de la misma familia: identificación del paciente (CIP, fecha de nacimiento, sexo, residencia, historia clínica), datos del proceso (unidad proveedora, tipo de actividad, régimen económico, circunstancias y fechas de ingreso y alta) y datos clínicos codificados 2. La periodicidad de notificación depende del ámbito: anual, trimestral, mensual o diaria 2. Tras validar y procesar los datos, el CatSalut elabora informes de calidad y de resultados que envía a los proveedores 2.
El CatSalut publica, para cada línea, una normativa de codificación de las variables clínicas y un manual de notificación, «per garantir el màxim rigor i la màxima homogeneïtat» en la codificación 3. Son esos manuales los que detallan formatos y plazos; [PENDIENTE: plazos y periodicidad vigentes de notificación del CMBD-HA según su manual, que no se ha podido abrir].
Lo que se puede saber con él
El informe anual del Ministerio sobre la hospitalización da una idea del alcance. En 2023, en los hospitales de agudos del SNS, la estancia media fue de 6,7 días y la tasa de reingresos del 8,2 % 4. Por diagnóstico principal, el grupo más frecuente fue el de enfermedades del aparato circulatorio (13,2 % de las altas), seguido del respiratorio (12,6 %) y el digestivo (12,5 %) 4. Se registraron 26.393.908 diagnósticos secundarios, una media de 7 por alta, y más de 11,3 millones de procedimientos 4. El destino más frecuente al alta fue el domicilio (87,5 %) y la mortalidad intrahospitalaria fue del 4,8 % 4.
Todo eso sale de las mismas variables. Ninguna cifra es mejor que la codificación que la sostiene.
Caso práctico
Un hombre de 77 años llega a urgencias con disnea. Pasa ocho horas en observación, ingresa en medicina interna por insuficiencia cardiaca, y a los seis días se le traslada a un centro sociosanitario para convalecencia.
Para el registro estatal hay dos contactos: uno de urgencias y otro de hospitalización, porque cambia la modalidad asistencial 1. El de hospitalización lleva como procedencia la urgencia, la circunstancia «no programado», el servicio de alta y el tipo de alta «traslado a centro sociosanitario» 1. Si durante el ingreso hizo una infección urinaria, irá como diagnóstico secundario con el marcador de no presente al ingreso 1.
En Cataluña, el hospital notifica además el alta al CMBD-HA y la urgencia al CMBD-UR; el centro sociosanitario abrirá su propio episodio en el CMBD-RSS 2. El mismo CIP permite seguir al paciente a través de los tres registros.
Qué implica para los sistemas
| Variable | Módulo que la genera | Destino |
|---|---|---|
| Identificación, residencia, régimen de financiación | Admisión y el índice maestro de pacientes | RAE-CMBD estatal a través de la comunidad 1; en Cataluña, CMBD identificado con el CIP 2 |
| Fechas, procedencia, circunstancia, servicio, tipo de alta | Admisión, urgencias, gestión de camas | Mismos registros; también la facturación |
| Diagnósticos con marcador de presente al ingreso, procedimientos, morfología | Módulo de codificación clínica | Registro, agrupador de GRD, indicadores |
| Ingreso y días en UCI | Gestión de camas y UCI | Registro estatal (solo hospitalización) 1 |
| Informes de calidad del dato | CatSalut, tras validar 2 | Vuelven al centro: el sistema debe permitir corregir y reenviar |
En la práctica, el HIS genera un fichero o un mensaje por contacto con un formato cerrado, lo valida antes de enviarlo y guarda la versión enviada: los datos se corrigen y se reenvían, y hay que saber qué versión llegó a cada registro.
Tarjetas de esta lección (7)
- RAE-CMBD
- Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (Real Decreto 69/2015): el conjunto mínimo básico de datos estatal de cada contacto con la atención especializada, pública y privada.
- Contacto (RAE-CMBD)
- Unidad del registro estatal: la atención prestada bajo una misma modalidad asistencial y de forma ininterrumpida por un proveedor a un paciente.
- Tipo de alta (RAE-CMBD)
- Variable que dice cómo termina el contacto: domicilio, traslado a otro hospital, alta voluntaria, fallecimiento, traslado a centro sociosanitario, otros o desconocido.
- Régimen de financiación
- Variable del registro estatal que indica quién financia el contacto; el Real Decreto 69/2015 le da nueve valores posibles.
- Comité Técnico del CMBD
- Grupo del Ministerio y las comunidades que gobierna el registro estatal; de él dependen la guía del marcador de presente al ingreso y la Unidad Técnica de la CIE-10-ES.
- Información disociada
- Datos de los que se ha separado la identidad de la persona. Es la forma en que el RAE-CMBD se pone a disposición de administraciones, profesionales y ciudadanos.
- Calendario de envío
- Plazos que fija el Ministerio para que las comunidades envíen al registro estatal los datos de su territorio; el Real Decreto 69/2015 no fija una periodicidad.
Fuentes
- Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. Texto consolidado (BOE-A-2015-1235)
- CatSalut — Conjunt mínim bàsic de dades (CMBD) (actualizada el 20-jun-2023)
- CatSalut — CMBD: normativa i manuals de notificació (actualizada el 16-feb-2026)
- Ministerio de Sanidad — Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada: actividad y resultados de la hospitalización en el SNS, año 2023
- Ministerio de Sanidad — Manual de codificación CIE-10-ES Diagnósticos, 6.ª edición, 2026 (presentación y Unidad Técnica, págs. 11-13)