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Módulo 14 · Lección 5 de 5

Software como producto sanitario y Espacio Europeo de Datos de Salud

Cuándo un programa es producto sanitario según el MDR y su regla 11, qué puede fabricar un hospital y qué cambia el Reglamento (UE) 2025/327 del EEDS.

  • 25 min
  • 4 fuentes
  • 9 tarjetas
  • Actualizada el 26 de octubre de 2026

Un programa informático puede ser un producto sanitario igual que un bisturí: depende de para qué lo destine su fabricante, no de su tecnología. Si ayuda a diagnosticar o a decidir un tratamiento, el MDR lo clasifica por la regla 11 y exige su evaluación antes de usarlo. Por otro lado, el Espacio Europeo de Datos de Salud fija, desde 2027 y por fases hasta 2031, cómo accede cada persona a sus datos, cómo deben ser los sistemas de historia clínica y cómo se reutilizan los datos para investigar.

Cuándo un programa es producto sanitario

El Reglamento (UE) 2017/745, conocido como MDR, define el producto sanitario como «todo instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, implante, reactivo, material u otro artículo» destinado por el fabricante a usarse en personas con fines médicos específicos (art. 2.1) 1. Esos fines son, entre otros, el diagnóstico, la prevención, el seguimiento, la predicción, el pronóstico, el tratamiento o el alivio de una enfermedad 1. El MDR es aplicable desde el 26 de mayo de 2021, como recuerda la norma española que lo complementa, el Real Decreto 192/2023 2.

La clave está en la finalidad que declara el fabricante. Un sistema que gestiona citas, camas o facturación no tiene fin médico y no es producto sanitario. Uno que calcula una dosis, interpreta un electrocardiograma o estima el riesgo de deterioro de un paciente, sí puede serlo.

Tipo de programa (genérico)¿Fin médico del art. 2.1?
Gestión de agendas, admisión y facturaciónNo: es gestión
Historia clínica que solo guarda y muestra lo que se escribeEn general no: registra, no diagnostica
Calculadora de dosis para un fármaco de margen estrechoSí: tratamiento
Análisis automático de imágenes que señala posibles lesionesSí: diagnóstico
Aplicación que vigila constantes en tiempo real y genera alarmasSí: seguimiento

Fuente de la definición: MDR, art. 2.1 1. La calificación de cada caso concreto depende de su finalidad declarada; la tabla solo orienta.

La regla 11: cómo se clasifica el software

Los productos se clasifican en clases I, IIa, IIb y III según su riesgo, con las reglas del anexo VIII 1. Para el software rigen dos ideas. Si el programa maneja un producto o influye en su uso, toma la clase de ese producto; si es independiente, se clasifica por sí mismo (anexo VIII, 3.3) 1. Y para el software independiente existe una regla específica, la 11 1:

Qué hace el programaClase
Da información para tomar decisiones diagnósticas o terapéuticasIIa
… y esas decisiones pueden causar un deterioro grave de la salud o una intervención quirúrgicaIIb
… y pueden causar la muerte o un deterioro irreversibleIII
Observa procesos fisiológicosIIa
Observa parámetros fisiológicos vitales cuya variación puede suponer un peligro inmediatoIIb
Cualquier otro programa que sea producto sanitarioI

La consecuencia práctica es que casi todo software con fin médico queda en clase IIa o superior. Eso importa porque la clase decide el procedimiento: los fabricantes de clase I emiten ellos mismos la declaración UE de conformidad tras elaborar la documentación técnica (art. 52.7), mientras que las clases IIa, IIb y III pasan por las evaluaciones de conformidad de los anexos IX a XI (art. 52.3, 52.4 y 52.6) 1. La vía habitual es la del anexo IX: auditoría del sistema de gestión de la calidad del fabricante y evaluación de su documentación técnica 1. Los productos conformes llevan el marcado CE (art. 20) 1.

Lo que un hospital puede fabricar

Muchos hospitales desarrollan sus propias herramientas: una escala de riesgo integrada en la historia o un algoritmo de alerta. El MDR prevé una excepción para los productos «fabricados y utilizados exclusivamente en centros sanitarios» de la UE: no se les aplica el reglamento, salvo los requisitos generales de seguridad y funcionamiento del anexo I, si se cumplen todas estas condiciones (art. 5.5) 1:

  • no se ceden a otras personas jurídicas;
  • se fabrican y usan con un sistema de gestión de calidad apropiado;
  • el centro justifica que ningún producto equivalente del mercado cubre las necesidades de ese grupo de pacientes;
  • el centro publica una declaración con sus datos, los de los productos y su cumplimiento de los requisitos generales;
  • mantiene documentación técnica suficiente para que la autoridad lo evalúe, y revisa la experiencia clínica y corrige lo necesario.

España lo restringe en el artículo 9 del Real Decreto 192/2023 2:

Regla españolaEfecto
Solo hospitales, según la definición de la norma de autorización de centrosUn centro de atención primaria no puede acogerse
Prohibidos los productos de clase IIb, III e implantablesUn software interno de clase IIb por la regla 11 no cabe en la excepción
Sin subcontratar ninguna actividad de fabricaciónEl desarrollo no puede encargarse fuera
Persona responsable y comunicación previa a la AEMPSHay que notificar antes de empezar
Ni venta ni cesión a tercerosNo se puede compartir con otro hospital

Vigilancia: cuando un producto falla

Los fabricantes notifican los incidentes según el MDR. Además, los profesionales sanitarios y las autoridades que, en su actividad, conozcan un incidente grave deben notificarlo a la AEMPS por su sede electrónica, y la Agencia lo traslada al fabricante (Real Decreto 192/2023, art. 35.2) 2. Los pacientes y usuarios también pueden notificarlo 2. Un error de cálculo en un programa de dosificación que provoca una sobredosis es, por tanto, un caso de vigilancia de productos sanitarios, no solo una incidencia informática.

El Espacio Europeo de Datos de Salud

El Reglamento (UE) 2025/327 crea el Espacio Europeo de Datos de Salud 3. Se publicó en el Diario Oficial de la UE el 5 de marzo de 2025 y entró en vigor el 25 de marzo de 2025 4. Según el Ministerio de Sanidad, persigue mejorar el acceso de las personas a sus datos de salud y su control sobre ellos, permitir su reutilización para investigación e innovación y facilitar que los profesionales accedan a la historia interoperable de sus pacientes en la UE 4.

Uso primario: los derechos de las personas

Para la asistencia, el reglamento fija seis categorías prioritarias de datos: historias clínicas resumidas, recetas electrónicas, dispensaciones electrónicas, estudios de imagen con sus informes, resultados de pruebas diagnósticas con sus informes, e informes de alta hospitalaria (art. 14.1) 3. Sobre ellas, cada persona tendrá derecho a 3:

  • acceder a sus datos de forma inmediata tras su registro en un sistema de historia clínica electrónica, gratis y en formato legible (art. 3.1), y descargar una copia en el formato europeo de intercambio (art. 3.2);
  • limitar el acceso de los profesionales a todo o parte de sus datos, sabiendo que eso puede afectar a su asistencia; la limitación no será visible para quien la atiende (art. 8);
  • autoexcluirse del acceso a través de los servicios del reglamento, si el Derecho nacional lo prevé (art. 10).

Los sistemas de historia clínica electrónica

Los sistemas HCE deberán incluir dos componentes armonizados: uno europeo de interoperabilidad y otro europeo de registro (art. 25) 3. Solo podrán comercializarse o ponerse en servicio si cumplen esas reglas, y los que un centro fabrica y usa internamente se consideran puestos en servicio (art. 26) 3. Los programas de propósito general usados en un entorno sanitario quedan fuera (art. 25.2) 3.

Uso secundario: reutilizar para investigar

Cada Estado designará uno o varios organismos de acceso a datos de salud que decidirán las solicitudes, expedirán permisos y darán acceso en un entorno de tratamiento seguro (art. 57) 3. Las personas tendrán derecho de autoexclusión del uso secundario, en cualquier momento, sin dar motivos y de forma revocable (art. 71) 3. Qué organismos designará España no consta todavía en la web del Ministerio: [PENDIENTE: autoridad de salud digital y organismo de acceso a datos de salud designados por España].

Calendario

FechaQué empieza a aplicarse (art. 105)
26 de marzo de 2027Aplicación general del reglamento; los Estados comunican sus autoridades y organismos
26 de marzo de 2029Derechos y sistemas para historia resumida, receta y dispensación; capítulo de uso secundario
26 de marzo de 2031Derechos y sistemas para imagen, resultados de pruebas e informes de alta; sistemas HCE puestos en servicio en los propios centros

Fuente: Reglamento (UE) 2025/327, art. 105 3.

Caso práctico

El servicio de cuidados intensivos de un hospital y su departamento de sistemas desarrollan un modelo que predice qué pacientes se deteriorarán en las próximas horas y lanza una alerta en la historia clínica. Su finalidad es el pronóstico, de modo que es un programa con fin médico 1. Informa decisiones terapéuticas sobre pacientes críticos, cuyo deterioro puede ser grave o irreversible: por la regla 11, sería de clase IIb o III 1. En España, un hospital no puede fabricar para sí productos de clase IIb ni III 2. Para usarlo en pacientes, el proyecto tiene que buscar otra vía, como su evaluación de conformidad por la vía ordinaria, o rediseñar su finalidad.

El mismo hospital prepara su sistema de historia clínica para el EEDS. Antes de marzo de 2029 deberá poder ofrecer a los pacientes su historia resumida y sus recetas en el formato europeo, y respetar su decisión de limitar quién ve qué 3.

Qué implica para los sistemas

ElementoDato o requisito que naceCon quién se relaciona
Inventario de software clínicoPor cada programa: finalidad declarada, si es producto sanitario, clase y marcado CEFabricantes, ingeniería clínica y el comité que aprueba herramientas
Desarrollo internoJustificación, documentación técnica, sistema de calidad y declaración públicaAEMPS (comunicación previa) y autoridad sanitaria
Integración con equipos y otros sistemasSi el software controla un producto, hereda su clase: integrarlo puede alterar su conformidadLIS, PACS, monitores y bombas de infusión
Incidentes con software clínicoRegistro del fallo, daño causado y notificaciónAEMPS y fabricante; gestión de incidentes de seguridad
EEDS: limitaciones del pacienteQué datos ha restringido y a quién, sin mostrar que existe la restricciónPortal del paciente, HIS y servicios nacionales de intercambio
EEDS: autoexclusión del uso secundarioMarca por persona que filtra las extraccionesAlmacenes de datos y organismo de acceso

Tarjetas de esta lección (9)
MDR
Medical Device Regulation: el Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios, aplicable desde el 26 de mayo de 2021. Incluye expresamente el software con finalidad médica.
Software como producto sanitario
Programa informático que el fabricante destina a un fin médico (diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción, pronóstico o tratamiento) y que, por ello, debe cumplir el MDR.
Regla 11
Regla del anexo VIII del MDR que clasifica el software: clase IIa si informa decisiones diagnósticas o terapéuticas, IIb o III según la gravedad del daño posible, y clase I el resto.
Producto fabricado en el propio hospital
Producto sanitario que un hospital fabrica y usa solo internamente (MDR, art. 5.5). En España no puede ser de clase IIb, III ni implantable y exige comunicarlo a la AEMPS.
Incidente grave con un producto sanitario
Fallo o mal funcionamiento de un producto que causa o pudo causar daño grave. Los profesionales que lo conozcan deben notificarlo a la AEMPS por su sede electrónica.
Uso primario y uso secundario
En el EEDS, uso primario es tratar datos de salud para atender a la persona; uso secundario, reutilizarlos para investigación, innovación, políticas o estadística.
Categorías prioritarias del EEDS
Seis tipos de datos que deberán poder consultarse e intercambiarse en toda la UE: historia resumida, receta y dispensación electrónicas, imagen, resultados de pruebas e informes de alta.
Organismo de acceso a datos de salud
Entidad que cada Estado designa en el EEDS para decidir las solicitudes de uso secundario de datos de salud y dar acceso a ellos en un entorno de tratamiento seguro.
Autoexclusión del uso secundario
Derecho del EEDS (art. 71) a que los datos de salud propios no se reutilicen para uso secundario, en cualquier momento, sin dar motivos y de forma revocable.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2017/745, sobre los productos sanitarios (MDR), arts. 2, 5, 20 y 52 y anexos VIII y IX (DOUE L 117, 5.5.2017; copia en BOE, DOUE-L-2017-80916) · consultada el 26 de octubre de 2026
  2. Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, preámbulo y arts. 9 y 35. Texto consolidado (BOE-A-2023-7416) · consultada el 26 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2025/327, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud (DOUE L de 5.3.2025; copia en BOE) · consultada el 26 de octubre de 2026
  4. Ministerio de Sanidad — Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS) · consultada el 26 de octubre de 2026