Módulo 9 · Lección 3 de 5
Facturar a terceros obligados: tráfico, trabajo y extranjeros
Cómo se cobra la asistencia que no paga el CatSalut: quién factura, con qué documentos, plazos y precios, con el convenio de tráfico como ejemplo.
- 26 min
- 5 fuentes
- 6 tarjetas
- Actualizada el 26 de octubre de 2026
Cuando la asistencia la debe pagar otro, el centro tiene que demostrarlo y cobrarlo. En Cataluña, la regla general es que factura el propio centro al tercero obligado; solo en algunos supuestos, como la asistencia por cuenta del INSS o a personas aseguradas en otro Estado, la financia el CatSalut y reclama él. Cada tercero tiene su documento, su plazo y su precio: el accidente de tráfico, con un convenio que fija hasta el precio del día de hospitalización, es el mejor ejemplo.
El anexo IX como lista de pagadores
El Real Decreto 1030/2006 manda a los servicios de salud reclamar a los terceros obligados el importe de la asistencia en los supuestos de su anexo IX (art. 2.7) 1. La Ley General de Sanidad les da el derecho a reclamar al tercero responsable el coste de los servicios prestados (art. 83) 4. El anexo es, en la práctica, la lista de pagadores distintos del CatSalut que un centro debe saber reconocer en la admisión:
| Supuesto del anexo IX | Quién paga | Quién factura en Cataluña |
|---|---|---|
| 1. Mutualistas no adscritos al sistema público | La mutualidad | [PENDIENTE: circuito de facturación a MUFACE, MUGEJU e ISFAS en centros catalanes] |
| 3. Accidente de trabajo o enfermedad profesional | La mutua colaboradora, el INSS o el Instituto Social de la Marina | Con cobertura del INSS o del Instituto Social de la Marina, el CatSalut a precio público 2; con mutua, [PENDIENTE: circuito y tarifas de facturación a mutuas en Cataluña] |
| 4. Seguros obligatorios (vehículos, deporte federado, viajeros, caza) | La aseguradora | El centro, en general 2 |
| 5. Convenios o conciertos con otros organismos | El organismo | Según el convenio 1 |
| 6. Personas aseguradas en otro Estado | La institución extranjera | El CatSalut 2 |
| 7. Eventos festivos con seguro, seguro escolar y otros | La entidad obligada por la norma | El centro, salvo los casos que asume el CatSalut 2 |
Fuentes: anexo IX del Real Decreto 1030/2006 1; preámbulo y art. 2 de la Ordre SLT/63/2020 2. Quién paga en cada caso y qué cubre cada entidad lo explica el módulo sobre privado y terceros pagadores; aquí interesa cómo se cobra.
El precio: público o de convenio
Los precios públicos del CatSalut se aplican a la asistencia de personas aseguradas en otros Estados, a la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con cobertura del INSS o del Instituto Social de la Marina, y a cualquier otra cuyo financiamiento haya asumido el CatSalut (art. 2) 2. Para la asistencia transfronteriza tienen además la consideración de tarifas de reembolso a efectos de los instrumentos comunitarios (art. 3) 2.
Pero la orden cede ante los acuerdos. Si el CatSalut firma convenios de colaboración que incluyan la prestación de servicios sanitarios, se rigen por lo que digan, y los precios públicos solo pueden servir de referencia (disposición adicional primera) 2. Y los centros del SISCAT que se adhieran a los precios públicos conservan la posibilidad de pactar con determinados terceros (disposición adicional segunda) 2. En la práctica, el centro necesita una tabla de precios por pagador, no una sola.
Tráfico: un convenio que lo regula casi todo
La asistencia a lesionados de tráfico es el tercero más ordenado del sistema, porque se cobra mediante convenios entre los servicios de salud, la asociación de aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros. El que se ha podido verificar en su texto oficial es el que firmó el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que gestiona la sanidad pública de Ceuta y Melilla, para 2026-2029, publicado en el BOE el 29 de julio de 2026 3. [PENDIENTE: texto y vigencia del convenio equivalente para el CatSalut y los centros del SISCAT; el último localizado, en una web no oficial, cubría 2022-2025.] Sirve para entender el mecanismo:
- Qué cubre. La asistencia a lesionados en accidentes con vehículos obligados a tener seguro: urgencias, hospitalización, cirugía mayor ambulatoria, consultas de seguimiento, rehabilitación y el transporte sanitario necesario 3.
- Hasta cuándo. Hasta la curación o la estabilización de las lesiones, con un máximo de dos años desde la primera asistencia 3.
- Cómo se comunica. El centro envía un parte de asistencia a las aseguradoras dentro de los 60 días naturales desde que recibe al lesionado. Si hay hospitalización o cirugía ambulatoria, adjunta información clínica con la factura final 3.
- Cuándo se cobra. La aseguradora tiene 30 días naturales desde que recibe factura y parte para aceptar o rechazar. Si calla, el pago se hace de forma automática 3. Las facturas presentadas más de un año después de la última asistencia pueden rechazarse 3.
- Quién paga. Si hay un solo vehículo, su aseguradora paga por todas las víctimas, con un tope para el conductor. Si hay varios, cada aseguradora paga por sus ocupantes 3.
| Concepto (convenio estatal, 2026) | Unidad | Tarifa |
|---|---|---|
| Hospitalización en planta | Día | 766 € |
| Hospitalización en cuidados intensivos | Día | 1.534 € |
| Urgencia sin ingreso | Asistencia | 324 € |
| Cirugía mayor ambulatoria | Paciente | 900 € |
| Consulta de seguimiento | Visita | 75 € |
| Rehabilitación | Día, con independencia de las sesiones | 32 € |
Fuente: convenio de 2026-2029, tarifas del primer año, que suben cada año hasta 2029 3. Compárese con la orden catalana de precios públicos: allí la hospitalización se valora por GRD o por estancias con tramos 2; aquí, por días a precio único. La unidad no la decide el centro, la decide cada pagador.
Personas aseguradas en otro Estado
La asistencia a personas aseguradas en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, no residentes en España, se rige por los reglamentos comunitarios de seguridad social; la de otros países, por los convenios bilaterales que haya firmado España 1. En Cataluña, esa asistencia la financia directamente el CatSalut, que reclama su coste 2. Para el centro, el trabajo está en la admisión: identificar el documento que acredita la cobertura del otro Estado y registrarlo bien, porque es lo que permitirá al CatSalut reclamar. [PENDIENTE: instrucciones del CatSalut a los centros sobre el registro y la comunicación de la asistencia a personas aseguradas en otros Estados.]
Lo que vigila el CatSalut
El circuito de terceros tiene un control cruzado. En las condiciones generales de contratación de cada línea, el CatSalut se reserva el derecho a descontar de la facturación de la entidad los importes de asistencia que se le hayan facturado y cuyo pago no le corresponda, o deba ir a cargo de otras entidades o terceros 5. Para un centro concertado, por tanto, un tercero no identificado no es un ingreso extra que se pierde: es un ingreso del CatSalut que puede acabar descontado.
Caso práctico
Un ciclista atropellado por un coche ingresa con una fractura de tibia, pasa seis días en planta y se opera. Después hace tres meses de rehabilitación ambulatoria en el mismo centro.
En un servicio de salud con un convenio como el estatal de 2026-2029, el centro enviaría el parte de asistencia a la aseguradora del coche dentro de los 60 días 3. Facturaría seis días de planta a 766 €, la urgencia inicial a 324 € y las consultas de seguimiento a 75 € cada una, y la rehabilitación por días de tratamiento a 32 € 3. Con la factura final del ingreso adjuntaría la información clínica 3. Si a los 30 días la aseguradora no ha respondido, cobraría de forma automática 3.
Dos trampas. Si la rehabilitación se alarga más de dos años desde la primera asistencia, lo que exceda queda fuera del convenio 3. Y si el centro presenta la factura más de un año después de la última asistencia, la aseguradora puede rechazarla 3. Ninguna de las dos es un problema clínico: son fechas que el sistema de facturación tiene que vigilar.
Qué implica para los sistemas
| Necesidad | Dato | Sistema |
|---|---|---|
| Identificar al tercero en la admisión | Tipo de contingencia, fecha del hecho, aseguradora, matrícula o póliza, empresa y mutua, documento de cobertura extranjera | Admisión del HIS, con campos obligatorios en urgencias |
| Avisar a tiempo | Fecha de primera asistencia y plazo del parte | Alertas del módulo de facturación a terceros |
| Aplicar el precio correcto | Pagador, convenio vigente, año de la tarifa | Tablas de tarifas por pagador y por año |
| Acompañar la factura | Parte, informe clínico, declaración jurada si procede | Gestor documental vinculado al episodio |
| Controlar plazos y cobros | Fecha de envío, de aceptación o rechazo, de pago, intereses | Cuentas a cobrar por tercero |
| No facturar dos veces | Marca de episodio con tercero excluido de la facturación al CatSalut | Facturación al CatSalut y facturación a terceros, conciliadas |
El convenio estatal de tráfico usa además un sistema de intercambio electrónico con las aseguradoras para partes, facturas y pagos 3. Allí donde exista, el HIS debe integrarse con él en lugar de imprimir y escanear.
Tarjetas de esta lección (6)
- Convenio de asistencia por accidentes de tráfico
- Acuerdo entre un servicio público de salud, la asociación de aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que fija tarifas, plazos y procedimiento para cobrar la asistencia a lesionados de tráfico sin pleitear caso a caso.
- Parte de asistencia (tráfico)
- Comunicación que el centro envía a las aseguradoras cuando atiende a un lesionado de tráfico. En el convenio estatal 2026-2029, dentro de los 60 días naturales desde que recibe al paciente.
- Silencio de la aseguradora
- En el convenio estatal de tráfico 2026-2029, si la aseguradora no acepta ni rechaza la factura en 30 días naturales, el pago se hace de forma automática.
- Estabilización de las lesiones
- Momento en que las lesiones de un accidentado de tráfico se consolidan. En el convenio estatal, la facturación por convenio llega hasta esa fecha y, como máximo, dos años desde la primera asistencia.
- Tarifa de reembolso transfronterizo
- Uso de los precios públicos del CatSalut como tarifa para reembolsar la asistencia sanitaria transfronteriza según los instrumentos de la Unión Europea (Ordre SLT/63/2020, art. 3).
- Convenio con un tercero
- Acuerdo del CatSalut o de un centro con una entidad pagadora que sustituye a los precios públicos: se factura según lo que el convenio prevea, y los precios públicos solo sirven de referencia.
Fuentes
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, cartera de servicios comunes del SNS, art. 2.7 y anexo IX (BOE-A-2006-16212)
- Ordre SLT/63/2020, de 8 de març, per la qual s'aproven els preus públics del Servei Català de la Salut (DOGC núm. 8134, de 15.5.2020)
- Resolución de 22 de julio de 2026: Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros para la asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico, ejercicios 2026-2029 (BOE núm. 184, de 29 de julio de 2026)
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 83. Texto consolidado (BOE-A-1986-10499)
- Resolució per la qual s'aproven les condicions generals de contractació de serveis sanitaris per a 2025 (CatSalut, signada el 26 de gener de 2026)