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Módulo 14 · Lección 3 de 5

Datos de salud: el RGPD y la LOPDGDD en un centro sanitario

Por qué los datos de salud son una categoría especial, con qué base se tratan sin consentimiento, qué exige la investigación y quién vigila: AEPD o APDCAT.

  • 25 min
  • 4 fuentes
  • 9 tarjetas
  • Actualizada el 26 de octubre de 2026

Los datos de salud son una categoría especial: el RGPD prohíbe tratarlos salvo en los supuestos que él mismo enumera. Atender a un paciente es uno de ellos, así que la asistencia no se basa en el consentimiento sino en la ley. Investigar con esos datos tiene reglas propias en la disposición adicional 17.ª de la LOPDGDD. Y en Cataluña la autoridad que vigila depende de quién trata los datos: la APDCAT o la AEPD.

Qué son datos de salud

El RGPD define los datos relativos a la salud como los «datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física», incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud (art. 4.15) 1. El considerando 35 aclara que el concepto es amplio: incluye «todo número, símbolo o dato asignado a una persona física que la identifique de manera unívoca a efectos sanitarios» 1. Un número de historia clínica o un código de paciente son, por tanto, datos de salud aunque no digan nada clínico.

Junto a ellos, el RGPD define los datos genéticos, relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona (art. 4.13), y la seudonimización: tratar los datos de manera que «ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional», que debe guardarse por separado (art. 4.5) 1. Un dato seudonimizado sigue siendo personal; uno anonimizado de verdad, no.

La prohibición y sus excepciones

El artículo 9.1 prohíbe tratar categorías especiales de datos, entre ellas los de salud, los genéticos y los biométricos dirigidos a identificar a una persona 1. El 9.2 enumera las excepciones. Las relevantes para un centro sanitario son estas 1:

Letra del art. 9.2SupuestoEjemplo en un centro
a)«El interesado dio su consentimiento explícito» para uno o más fines especificados, salvo que el Derecho de la Unión o del Estado establezca que la prohibición no puede levantarla el interesadoParticipar en un estudio que no encaja en otra base
c)Proteger «intereses vitales del interesado o de otra persona física», cuando el interesado no está capacitado, física o jurídicamente, para consentirAtender a una persona inconsciente
g)«Interés público esencial», sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, proporcional al objetivo perseguidoRegistros públicos establecidos por ley
h)Medicina preventiva o laboral, diagnóstico, asistencia o tratamiento sanitario o social, gestión de los sistemas sanitariosLa historia clínica, la cita, la facturación al servicio de salud
i)Interés público en salud pública, con medidas que protejan al interesado, en particular el secreto profesionalDeclaración obligatoria de enfermedades
j)Archivo de interés público, investigación científica o fines estadísticos, con las garantías del art. 89.1Un estudio retrospectivo con datos seudonimizados

La letra h) exige una condición más: que trate los datos un profesional sujeto al secreto profesional, o alguien bajo su responsabilidad, o cualquier otra persona sujeta también a secreto (art. 9.3) 1. Y el 9.4 permite a cada Estado mantener o introducir condiciones adicionales para los datos genéticos, biométricos y de salud 1.

Lo que añade la LOPDGDD

España usa ese margen. La Ley Orgánica 3/2018 exige que los tratamientos de las letras g), h) e i) estén amparados en una norma con rango de ley, que puede añadir requisitos de seguridad y confidencialidad (art. 9.2) 2. Su disposición adicional decimoséptima, apartado 1, enumera esas leyes: entre otras, la Ley General de Sanidad, la de prevención de riesgos laborales, la de autonomía del paciente, la de investigación biomédica y la General de Salud Pública 2.

La consecuencia práctica es importante: la asistencia sanitaria no se basa en el consentimiento para el tratamiento de datos. El paciente consiente la intervención clínica (lo vimos en la primera lección), pero sus datos se tratan porque una ley lo ampara. Por eso un paciente no puede exigir que se borre su historia mientras dure la obligación de conservarla 4.

Las obligaciones de un centro sanitario

El RGPD y la LOPDGDD imponen a quien trata datos de salud a gran escala tres obligaciones que todo centro conoce:

  • Delegado de protección de datos. Es obligatorio cuando la actividad principal es tratar a gran escala categorías especiales de datos (RGPD, art. 37.1.c) 1. La LOPDGDD lo concreta: deben designarlo los centros sanitarios legalmente obligados a mantener historias clínicas, salvo los profesionales que ejercen a título individual (art. 34.1.l) 2.
  • Evaluación de impacto. Es necesaria antes de un tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (RGPD, art. 35.3.b) 1. Un sistema de historia clínica nuevo o una plataforma de telemonitorización son casos típicos.
  • Gestión de brechas. Una violación de la seguridad de los datos se notifica a la autoridad de control sin dilación indebida y, si es posible, en las 72 horas siguientes a conocerla, salvo que sea improbable que suponga un riesgo (art. 33.1) 1. Si el riesgo es alto, se comunica también a los afectados, salvo que los datos fueran ininteligibles (por ejemplo, cifrados) u otras excepciones (art. 34) 1.

Para el paciente, el delegado es además la primera puerta: puede dirigirse a él antes de reclamar ante la autoridad, y debe recibir respuesta en un máximo de dos meses 4.

Investigar con datos de salud

La investigación es la gran excepción al principio de separar la identidad de los datos clínicos. La disposición adicional decimoséptima, apartado 2, de la LOPDGDD le dedica un régimen propio 2:

LetraRegla
a)El consentimiento para investigar puede abarcar «áreas generales vinculadas a una especialidad médica o investigadora», no solo un estudio concreto
b)Las autoridades sanitarias pueden investigar sin consentimiento en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública
c)Reutilizar datos para una investigación relacionada con el área del estudio original es compatible, si se publica la información del art. 13 del RGPD y lo informa favorablemente un comité de ética
d)Investigar con datos seudonimizados es lícito si hay separación técnica y funcional entre el equipo investigador y quien guarda la clave, con compromiso de no reidentificar
e)Pueden limitarse algunos derechos del interesado (acceso, rectificación, limitación, oposición) en ciertos supuestos
f)Hace falta una evaluación de impacto que incluya el riesgo de reidentificación
g)El uso de datos seudonimizados requiere informe previo del comité de ética o, si no lo hay, del delegado de protección de datos o de un experto
h)Los comités de ética debían integrar un delegado de protección de datos o un experto en un año desde la entrada en vigor de la ley

El marco general es el artículo 89.1 del RGPD: la investigación está sujeta a «garantías adecuadas», con medidas técnicas y organizativas que aseguren la minimización de datos; pueden incluir la seudonimización, y si el fin puede alcanzarse sin identificar a los interesados, debe hacerse así 1. La reidentificación de datos seudonimizados solo procede, según la letra d), ante un peligro real y concreto para la seguridad o la salud de una persona o un grupo 2. La misma ley orgánica reformó el artículo 16.3 de la Ley 41/2002 para que el acceso a la historia con fines de investigación se rija por esta disposición 2.

Separación técnica y funcional en una investigación con datos seudonimizados Historia clínica identidad + clínica Custodio de la clave identidad ↔ código Extracción código + clínica Equipo investigador sin acceso a la clave muro técnico y funcional
El esquema de la letra d): quien investiga recibe datos con un código; la tabla que une código e identidad la guarda otra unidad.

Quién vigila: AEPD o APDCAT

España tiene una autoridad estatal, la AEPD, y autoridades autonómicas como la catalana. La Llei 32/2010 delimita el ámbito de la APDCAT (art. 3) 3:

  • Las instituciones públicas, la Administración de la Generalitat, los entes locales y las entidades de derecho público que dependen de ellos.
  • Las entidades de derecho privado con capital o ingresos mayoritariamente públicos, o con órganos directivos designados en su mayoría por entes públicos.
  • Las entidades de derecho privado que «prestan servicios públicos mediante cualquier forma de gestión directa o indirecta», pero solo en los tratamientos vinculados a esos servicios.

La letra f) no menciona expresamente el concierto ni la concesión: habla de «cualquier forma de gestión directa o indirecta» y limita el alcance a los ficheros y tratamientos «vinculados a la prestación de dichos servicios» 3. Cómo se aplica a un centro privado concertado del SISCAT no se afirma aquí: [PENDIENTE: criterio publicado de la APDCAT o la AEPD sobre la autoridad competente para los centros concertados]. Para los pacientes, la AEPD indica que puede reclamarse por su sede electrónica 4.

Caso práctico

Un hospital de la red pública quiere estudiar los reingresos de pacientes con insuficiencia cardiaca de los últimos cinco años. No pedirá consentimiento a miles de personas: optará por el régimen de datos seudonimizados de la LOPDGDD 2. El servicio de documentación extrae los episodios, sustituye la identidad por un código y guarda la tabla de correspondencias; el equipo investigador recibe solo códigos y datos clínicos. Antes, el comité de ética emite su informe y el delegado de protección de datos revisa la evaluación de impacto, que debe valorar el riesgo de reidentificación 2.

Semanas después, un portátil con una copia de la extracción desaparece de un despacho. Es una violación de la seguridad de los datos. Si el disco estaba cifrado y la clave no se ha comprometido, puede que no haga falta comunicarlo a los pacientes 1. Pero el hospital lo documenta y valora si debe notificarlo en 72 horas a la autoridad, que aquí es la APDCAT por tratarse de un centro público catalán 1 3.

Qué implica para los sistemas

ObligaciónDato o registro que naceSistema que lo gestiona
Registro de actividades de tratamientoCada tratamiento, su base del art. 9.2 y la ley que lo amparaHerramienta de cumplimiento del delegado de protección de datos
Evaluación de impactoAnálisis de riesgos de cada sistema nuevoProceso de compra y alta de sistemas: sin ella no se pone en producción
BrechasRegistro de incidentes con fecha de detección, datos afectados y decisión de notificarGestión de incidentes de seguridad, enlazada con la notificación a la autoridad
Investigación seudonimizadaTabla de correspondencias y conjuntos extraídosAlmacén de datos o plataforma de investigación, con la clave en un entorno separado
Derechos de los pacientesSolicitudes de acceso y sus plazosAtención al usuario y portal del paciente

El error de diseño más habitual es tratar el consentimiento como base para todo y pedir una casilla «acepto» en el portal del paciente. Para la asistencia no hace falta, y para la investigación casi nunca es la vía más sólida.

Tarjetas de esta lección (9)
Datos relativos a la salud
Datos personales sobre la salud física o mental de una persona, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelan información sobre su estado de salud (RGPD, art. 4.15).
Categorías especiales de datos
Datos cuyo tratamiento el RGPD prohíbe salvo excepción tasada (art. 9): entre otros, los de salud, los genéticos y los biométricos que identifican a una persona.
Seudonimización
Tratamiento que impide atribuir los datos a una persona sin usar información adicional, guardada por separado y protegida. Los datos seudonimizados siguen siendo datos personales.
LOPDGDD
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: adapta el RGPD al Derecho español y regula, en su disposición adicional 17.ª, los tratamientos de datos de salud.
DPD
Delegado de protección de datos: figura que asesora y supervisa el cumplimiento en una organización. Es obligatorio en los centros sanitarios que deben llevar historias clínicas, salvo los profesionales que ejercen a título individual.
EIPD
Evaluación de impacto relativa a la protección de datos: análisis previo de riesgos obligatorio, entre otros casos, cuando se tratan a gran escala categorías especiales de datos.
Violación de la seguridad de los datos
Incidente que destruye, pierde, altera o expone datos personales. Se notifica a la autoridad de control en 72 horas si supone un riesgo, y a los afectados si el riesgo es alto.
AEPD
Agencia Española de Protección de Datos: la autoridad de control estatal. Supervisa a los centros privados y a las administraciones que no tienen autoridad autonómica propia.
APDCAT
Autoritat Catalana de Protecció de Dades: autoridad de control del sector público catalán y de las entidades privadas en los tratamientos ligados a servicios públicos que prestan (Llei 32/2010).

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, considerando 35 y arts. 4, 9, 33, 34, 35, 37 y 89 (DOUE L 119, 4.5.2016; copia en BOE, DOUE-L-2016-80807) · consultada el 26 de octubre de 2026
  2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, arts. 9 y 34 y disposición adicional decimoséptima. Texto consolidado (BOE-A-2018-16673) · consultada el 26 de octubre de 2026
  3. Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, art. 3. Texto consolidado (BOE-A-2010-16136) · consultada el 26 de octubre de 2026
  4. Agencia Española de Protección de Datos — Tus derechos en relación con tus datos de salud · consultada el 26 de octubre de 2026