Módulo 16 · Lección 3 de 5
Comprar un HIS en el sector público: la LCSP paso a paso
Quién debe licitar, qué tipo de contrato es un HIS, cómo se preparan los pliegos, qué procedimiento elegir y cómo se valoran las ofertas según la Ley 9/2017.
- 30 min
- 3 fuentes
- 11 tarjetas
- Actualizada el 26 de octubre de 2026
Un hospital público no elige su HIS como una empresa privada: lo compra por contratación pública. La Ley 9/2017 decide quién está obligado, qué tipo de contrato es, cómo se escriben los pliegos, qué procedimiento se sigue y cómo se puntúan las ofertas. Bien usada, la ley no es un trámite: obliga a escribir antes de comprar qué se necesita y cómo se va a juzgar, que es justo lo que un proyecto de HIS necesita.
Quién está obligado a licitar
La LCSP enumera las entidades del sector público. Además de las administraciones, incluye los consorcios con personalidad jurídica propia, las fundaciones públicas, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 % (art. 3.1) 1. No todas aplican las mismas reglas: las más estrictas son para los poderes adjudicadores, que incluyen las administraciones públicas, las fundaciones públicas y las entidades creadas para necesidades de interés general cuando otro poder adjudicador financia mayoritariamente su actividad, controla su gestión o nombra a más de la mitad de su órgano de dirección (art. 3.3) 1.
En el SISCAT conviven entidades de muy distinta naturaleza (lección El SISCAT y los tipos de proveedor sanitario en Cataluña). Una entidad pública del sistema compra por la LCSP. Una fundación privada concertada, en principio, no. Si una entidad concreta es poder adjudicador se decide con los criterios del artículo 3, caso por caso; esta lección no lo resuelve para ninguna. Incluso quien no está obligado puede usar el método: escribir la necesidad, los pliegos y los criterios antes de hablar con los proveedores.
El mercado de soluciones, los anuncios publicados y el riesgo de quedar atado a un proveedor se trataron en El mercado de sistemas: suites, best-of-breed, ERP y compra pública. Aquí se recorre el procedimiento.
Qué se compra: suministro, servicio o mixto
Un proyecto de HIS suele mezclar licencias, implantación, integraciones, migración, formación y mantenimiento. La ley las clasifica de forma distinta:
- Es suministro la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus programas y la cesión del derecho de uso de estos (art. 16.3.b) 1.
- Los programas de ordenador desarrollados a medida se consideran contratos de servicios (art. 16.3.b) 1.
- Si el contrato combina prestaciones de distinta clase es mixto; entre servicios y suministros, el objeto principal se determina por el mayor de los valores estimados (art. 18.1.a) 1.
Si el contrato incluye desarrollos a medida, conviene recordar otra regla: en los contratos de servicios que desarrollan productos protegidos por propiedad intelectual, la cesión de esos derechos a la administración es la regla, salvo que los pliegos o el contrato digan otra cosa (art. 308.1) 1. Es un punto que decide quién podrá evolucionar el sistema mañana.
La duración también la fija la ley: los suministros y servicios de prestación sucesiva duran como máximo cinco años, prórrogas incluidas, con excepciones justificadas por la recuperación de inversiones (art. 29.4) 1. Un HIS vive más que eso; el pliego debe prever qué pasa al terminar el contrato.
Preparar: necesidad, consultas y lotes
La ley pide justificar la necesidad e idoneidad del contrato y dejar constancia de ello antes de iniciar el procedimiento (art. 28.1) 1. El expediente se inicia motivando esa necesidad y se publica en el perfil de contratante; si el contrato implica ceder datos al contratista, debe especificar la finalidad del tratamiento (art. 116.1) 1. La lista de requisitos y la matriz de integraciones de las lecciones anteriores son, en la práctica, el contenido de esa justificación.
Antes de licitar se puede consultar al mercado. El órgano de contratación puede hacer estudios y consultas a los operadores, anunciándolo en el perfil de contratante; de la consulta no puede salir un objeto tan concreto que solo se ajuste a uno de los consultados, y sus resultados se recogen en un informe que se publica (art. 115) 1.
El objeto puede definirse por las necesidades o funcionalidades que se quieren cubrir, sin cerrarlo a una solución única (art. 99.1) 1. Y, siempre que el objeto lo permita, debe dividirse en lotes; no hacerlo exige motivos válidos, como que la ejecución separada dificulte la correcta ejecución técnica por la necesidad de coordinar las prestaciones (art. 99.3) 1. Separar en lotes el núcleo del HIS, los departamentales o el programa de la residencia es la versión contractual de la decisión entre suite y best-of-breed.
Un contrato no puede fraccionarse para eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento (art. 99.2) 1. Los contratos menores, de suministro o servicios por debajo de 15.000 euros de valor estimado (art. 118.1) 1, no sirven para comprar un HIS por partes.
Los pliegos: qué pedir y cómo pedirlo
Hay dos documentos, que se aprueban antes de licitar y solo se modifican por error material, de hecho o aritmético (arts. 122.1 y 124) 1:
| Pliego | Qué contiene | Qué pone un proyecto de HIS en él |
|---|---|---|
| Cláusulas administrativas particulares | Criterios de solvencia y adjudicación, derechos y obligaciones, condiciones especiales de ejecución (art. 122.2) 1 | Fórmulas de puntuación, penalidades por incumplir plazos, propiedad intelectual, obligaciones de datos, devolución de datos al final |
| Prescripciones técnicas | Qué debe hacer la prestación y con qué calidad (art. 124) 1 | Requisitos por centro, matriz de integraciones de red, migración, formación, soporte, niveles de servicio |
Tres reglas de las prescripciones técnicas pesan mucho en un HIS:
- Sin marcas. Salvo que lo justifique el objeto, no pueden referirse a marcas, patentes o productos de un empresario determinado; si es inevitable, se añade «o equivalente» (art. 126.6) 1.
- Funciones o normas. Pueden formularse en términos de rendimiento o exigencias funcionales, o por referencia a normas técnicas (art. 126.5) 1. Un requisito como «publicar el informe de alta en el servicio de la HC3» es funcional y verificable; «compatible con el producto X», no.
- Accesibilidad. Si el sistema lo usan personas, las prescripciones deben tener en cuenta la accesibilidad universal y el diseño para todos (art. 126.3) 1.
En los contratos en que el contratista trata datos personales por cuenta de la entidad, el pliego debe indicar la finalidad de la cesión, la obligación de cumplir la normativa de protección de datos, y la de declarar dónde estarán los servidores y desde dónde se prestarán los servicios asociados (art. 122.2) 1. Y los pliegos de las entidades sujetas al Esquema Nacional de Seguridad deben contemplar los requisitos para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas del contratista, como sus declaraciones o certificaciones de conformidad (art. 2.3 del Real Decreto 311/2022) 3. Las dos cuestiones se desarrollan en la última lección del módulo.
Elegir el procedimiento
La regla general es adjudicar con varios criterios basados en la mejor relación calidad-precio, por procedimiento abierto o restringido (art. 131.2) 1. La ley permite otros en supuestos tasados:
| Procedimiento | Cuándo se puede usar | Encaje en un HIS |
|---|---|---|
| Abierto | Siempre; cualquier empresa puede presentar oferta | El más común cuando el centro sabe especificar lo que quiere |
| Abierto simplificado | Suministros y servicios por debajo del umbral estatal de regulación armonizada y con poco peso de juicio de valor (art. 159.1) 1 | Módulos pequeños o ampliaciones, no un HIS completo |
| Licitación con negociación | Si la solución del mercado necesita diseño o adaptación, es innovadora, es compleja o no puede especificarse con precisión, entre otros (art. 167) 1 | Útil cuando la adaptación a los procesos del centro es parte central del contrato |
| Diálogo competitivo | En los mismos casos; una mesa especial dialoga con los candidatos seleccionados para desarrollar soluciones (art. 172) 1 | Cuando el centro sabe el problema pero no la solución |
| Asociación para la innovación | Para desarrollar productos innovadores que no existen en el mercado y comprarlos después (art. 177) 1 | Excepcional para un HIS: el mercado ya ofrece soluciones |
| Negociado sin publicidad | Solo en supuestos tasados, como la falta de competencia por razones técnicas o los derechos exclusivos (art. 168) 1 | Típico para evolucionar un sistema ya implantado; ver la lección del mercado |
Criterios: precio, fórmulas y juicio de valor
La mejor relación calidad-precio se evalúa con criterios económicos y cualitativos: la calidad y el valor técnico, la organización y experiencia del personal adscrito si influye en la ejecución, y el servicio posventa y la asistencia técnica, entre otros (art. 145.2) 1. Los criterios son de dos clases:
- Evaluables mediante fórmula: precio, plazos, niveles de servicio comprometidos. La ley pide darles preponderancia siempre que sea posible (art. 146.2) 1.
- Sujetos a juicio de valor: la calidad del plan de implantación, del modelo de datos o de la propuesta de migración. Se valoran antes que los automáticos, y esa valoración se hace pública al abrir el sobre de las fórmulas (art. 146.2) 1.
Cuando en un procedimiento abierto o restringido de una administración los criterios de juicio de valor pesan más que los automáticos, los valora un comité de expertos de al menos tres miembros que no pueden estar adscritos al órgano que propone el contrato, o un organismo técnico especializado (art. 146.2.a) 1. La elección de las fórmulas se justifica en el expediente (art. 146.2) 1, y los pliegos fijan los parámetros para detectar ofertas anormalmente bajas, que solo pueden excluirse tras el procedimiento del artículo 149 1.
Una pauta habitual en los proyectos de sistemas, no una exigencia legal: pedir en el juicio de valor una demostración guionizada sobre casos del propio centro, con los mismos guiones para todos los licitadores, y convertir lo que se pueda en criterios medibles.
Umbrales, publicidad y recurso
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Regulación armonizada, suministros | Desde 216.000 euros de valor estimado para entidades distintas de la Administración General del Estado y sus organismos (art. 21.1.b) 1 |
| Regulación armonizada, servicios | Desde 216.000 euros para esas mismas entidades (art. 22.1.b) 1 |
| Recurso especial | Contratos de suministro y servicios de poderes adjudicadores con valor estimado superior a 100.000 euros (art. 44.1.a) 1 |
| Perfil de contratante | Se difunde por internet, en formatos abiertos, y sigue accesible al menos cinco años (art. 63.1) 1 |
Los importes son los del texto consolidado del BOE consultado en octubre de 2026; los umbrales europeos se actualizan periódicamente. Las comunidades autónomas pueden tener servicios de información propios en los que sus órganos alojan obligatoriamente el perfil de contratante (art. 347.3) 1. En Cataluña es la Plataforma de serveis de contractació pública (PSCP), que la Generalitat define como portal único para difundir la actividad contractual de todos los órganos de contratación de Cataluña; las ofertas se presentan con el Sobre digital 2.
Caso práctico
El consorcio del caso forma parte del sector público. En el ejemplo se da por hecho que es poder adjudicador y que el contrato supera los umbrales de regulación armonizada 1.
Con la lista de requisitos y la matriz de integraciones, el equipo redacta la justificación de la necesidad 1 y anuncia una consulta preliminar del mercado en la PSCP 2. De las respuestas aprende dos cosas: varios operadores separan el núcleo hospitalario del módulo sociosanitario, y casi todos cotizan la migración aparte. Lo deja escrito en el informe de la consulta, que se publica 1.
Decide dos lotes: el HIS para el hospital y el centro de atenció intermèdia, y el programa de gestión de la residencia con su integración con primaria 1. Elige procedimiento abierto, porque sabe especificar lo que quiere. Las prescripciones técnicas describen funciones, no productos, y adjuntan la matriz de integraciones como anexo verificable 1.
En los criterios, el equipo da más peso a los automáticos: precio, plazos de arranque, compromisos de nivel de servicio y entrega de los datos en formatos estándar al final del contrato 1. El juicio de valor puntúa el plan de migración y una demostración guionizada con casos del propio consorcio. El pliego administrativo fija la cesión de los derechos sobre los desarrollos a medida y las obligaciones de datos y de seguridad 1 3.
Qué implica para los sistemas
| Decisión de contratación | Consecuencia para el sistema |
|---|---|
| Objeto definido por funciones 1 | Cada requisito se puede probar en la recepción; los que no se pueden probar no deberían estar |
| Lotes 1 | Más integraciones entre lotes; cada interfaz debe tener dueño en un contrato |
| Duración máxima de cinco años 1 | Salida y devolución de datos previstas desde el principio |
| Cesión de derechos en desarrollos a medida 1 | Capacidad de mantener y evolucionar las adaptaciones con otro proveedor |
| Obligaciones de datos y ubicación de servidores 1 | Arquitectura y alojamiento conocidos y declarados antes de firmar |
| Conformidad con el ENS 3 | Seguridad exigida al contratista y a su cadena de suministro |
Tarjetas de esta lección (11)
- Poder adjudicador
- Entidad obligada a aplicar las reglas de adjudicación de la LCSP: las administraciones públicas, las fundaciones públicas y las entidades de interés general financiadas, controladas o dirigidas mayoritariamente por otro poder adjudicador (art. 3.3).
- Regulación armonizada
- Régimen de los contratos que alcanzan los umbrales de las directivas europeas de contratación. Según el texto consolidado vigente en 2026, para suministros y servicios de entidades no estatales, desde 216.000 euros de valor estimado.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares
- Documento del contrato con los criterios de solvencia y de adjudicación, los derechos y obligaciones de las partes y las condiciones especiales de ejecución. Solo se modifica por error material.
- Pliego de prescripciones técnicas
- Documento que define qué debe hacer la prestación y con qué calidad. No puede citar marcas ni productos salvo excepción, y entonces con la mención «o equivalente».
- Consulta preliminar del mercado
- Estudio o consulta a los operadores antes de licitar, anunciada en el perfil de contratante y documentada en un informe público. No puede acabar en un objeto hecho a medida de un consultado.
- Criterio sujeto a juicio de valor
- Criterio de adjudicación que no se calcula con una fórmula, como la calidad de una propuesta de implantación. Se valora antes que los automáticos y, si pesa más que ellos, lo valora un comité de expertos.
- Comité de expertos
- Órgano de al menos tres miembros, ajenos al órgano que propone el contrato, que valora los criterios de juicio de valor cuando pesan más que los evaluables por fórmula.
- Licitación con negociación
- Procedimiento que permite negociar las ofertas cuando la solución del mercado debe adaptarse, es innovadora o no puede especificarse con precisión (art. 167).
- Diálogo competitivo
- Procedimiento en que una mesa especial dialoga con los candidatos seleccionados para desarrollar soluciones, sobre las que después presentan su oferta (art. 172).
- Recurso especial en materia de contratación
- Recurso ante el órgano especializado contra pliegos, exclusiones o adjudicaciones de los contratos de poderes adjudicadores. En suministros y servicios, desde 100.000 euros de valor estimado.
- PSCP
- Plataforma de serveis de contractació pública: portal de la Generalitat que reúne los perfiles de contratante de los órganos de contratación de Cataluña y permite presentar ofertas con el Sobre digital.
Fuentes
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, arts. 3, 16, 18, 21, 22, 28, 29, 44, 63, 99, 115, 116, 118, 122, 124, 126, 131, 145, 146, 149, 159, 167, 168, 172, 177, 308 y 347. Texto consolidado (BOE-A-2017-12902)
- Generalitat de Catalunya — Sistema corporatiu de contractació pública electrònica: Plataforma de serveis de contractació pública i Sobre digital
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, art. 2.3. Texto consolidado (BOE-A-2022-7191)