Módulo 3 · Lección 3 de 5
Tarifas, actividad contratada y regularización anual
Cómo se fijan los precios cada año, qué es la cláusula adicional, cómo se cobra mes a mes y qué pasa al cierre si se hace menos o más de lo contratado.
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- Actualizada el 26 de octubre de 2026
El convenio o contrato dura años, pero el dinero se pacta cada año. Una orden fija los precios, una resolución fija las reglas comunes de cada línea y una cláusula adicional fija, para cada entidad, cuánta actividad se compra. Se cobra mes a mes a cuenta y al cierre se regulariza: lo que se hace por debajo del 80 % de lo contratado se paga a tarifa, y lo que excede, a una fracción del precio.
El ciclo anual en cuatro documentos
El Decret 118/2014 prevé que la atención encargada se ajuste a las necesidades de la población mediante cláusulas adicionales a los convenios o contratos, con la periodicidad que se fije (art. 16) 1. En la práctica, el CatSalut formaliza cada año cláusulas adicionales con las actividades contratadas, los parámetros, los precios y los importes del periodo 2. Para que todas sigan las mismas reglas, aprueba unas condiciones generales de contratación por línea asistencial 2.
| Documento | Qué fija | Quién lo aprueba |
|---|---|---|
| Orden de precios | Precios unitarios de cada línea, cápita media de primaria, asignaciones de urgencias mínimas, importes de PADES y UFISS | Persona titular del Departament de Salut, a propuesta del Consell de Direcció del CatSalut (arts. 29, 48 y 62) 1; se publica en el DOGC 2 |
| Resolución de parámetros | IRR y nivel de cada hospital, factores de ponderación, estratificación de la población de primaria, programas de especial interés | Persona titular del Departament (arts. 30, 49 y 63) 1 |
| Condiciones generales | Descripción de actividades, sistema de pago, facturación e información de cada línea | Director del CatSalut; las de 2025 se firmaron el 26 de enero de 2026 2 |
| Cláusula adicional | Actividad contratada, precios e importes de cada entidad | CatSalut y la entidad, que acepta el contenido al firmar 2 |
Las condiciones de 2025 se publicaron cuando el ejercicio ya había acabado: se firmaron en enero de 2026 para regir 2025 2. Que los papeles lleguen tarde no deja a nadie sin pagar: la actualización de precios tiene efectos desde el 1 de enero, y mientras no se publica siguen vigentes los anteriores (arts. 48.3 y 62.2) 1. [PENDIENTE: condiciones generales de 2026, si ya se han publicado.]
De dónde salen los precios
La Ley General de Sanidad pide que las condiciones económicas de los conciertos se basen en «módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración» (art. 90.4) 3. En Cataluña, el precio no se negocia entidad por entidad: lo fija la orden anual, y lo que cambia de un hospital a otro son los parámetros. Dos hospitales con el mismo número de altas cobran distinto si tienen distinto IRR, distinto nivel de estructura o distinto factor de ponderación 1.
Esta lección no da los importes. [PENDIENTE: valores vigentes de la orden de precios (precio medio del alta por tipología, precio por nivel de estructura, cápita media de primaria, tarifas sociosanitarias), con el número de orden y su fecha en el DOGC.] Fuera del sistema de precios quedan, entre otras, la docencia, que se paga según las asignaciones presupuestarias fijadas por resolución para cada centro (disposición adicional segunda) 1.
Cobrar mes a mes: el pago a cuenta
El CatSalut paga cada mes un importe fijo a cuenta de la actividad. Lo fija una resolución de su dirección, que se comunica a cada entidad 2. En ese importe no entran la parte variable sujeta a objetivos ni los programas que se pagan a final de año 2. A cambio, el centro presenta cada mes la justificación de la actividad mediante factura y relación de usuarios, según las instrucciones del CatSalut 2.
La facturación sigue los manuales de facturación y las instrucciones del CatSalut, que también deciden qué actividad es facturable a su cargo 2. El decreto faculta al director para aprobarlos por resolución (disposición final segunda) 1. Y una regla enlaza con el módulo de facturación del curso: el CatSalut se reserva el derecho a descontar los importes de asistencia que deba pagar otra entidad o un tercero obligado 2.
En sociosanitario, el pago mensual tiene dos partes explícitas: una fija, la doceava parte del 70 % de la tarifa por la actividad contratada, y una variable, el 30 % del precio de la actividad realizada, con el tope de la contratada 2. Es la fórmula «fija + variable» que el CatSalut describe como propia de su modelo prospectivo 4.
La regla del 80 % en la hospitalización
Al cierre del año, la actividad de hospitalización, urgencias, hospital de día y cirugía menor ambulatoria se liquida así 2:
| Actividad realizada respecto a la contratada | Qué se paga |
|---|---|
| Menos del 80 % | La actividad realizada, a la tarifa vigente |
| Entre el 80 % y el 100 % | El 100 % de la contratada al 70 % de la tarifa, más la realizada al 30 % de la tarifa |
| Más del 100 % | La contratada a tarifa, más el exceso según tramos (tabla siguiente) |
La curva tiene un escalón. Con el 79 % de la actividad se cobra el 79 % del valor contratado; con el 80 %, la fórmula da 0,7 + 0,3 × 0,8 = 94 %. Es un cálculo propio sobre las reglas de 2025 2. El sistema protege la estructura fija del centro mientras se acerque a lo pactado, y deja de hacerlo por debajo del 80 %.
El exceso se paga a una fracción del precio
| Actividad | Primer tramo de exceso | Más allá |
|---|---|---|
| Altas médicas, quirúrgicas y obstétricas (sin compensar entre tipologías) | Hasta el 10 %: 30 % del precio | 5 % del precio |
| Visitas de triaje | Hasta el 25 %: 100 % del precio | 10 % |
| Urgencias atendidas | Hasta el 5 %: 8 % del precio | 1 % |
| Hospital de día y cirugía menor ambulatoria | Hasta el 10 %: 9 % del precio | 1 % |
Fuente: condiciones generales de 2025, anexo II 2. Hay reglas propias para otras actividades. Los reingresos que superan el límite pactado con cada entidad se pagan al 35 % del precio de alta de reingreso 2. En radioterapia, un 25 % de la tarifa de los procesos contratados es fijo y la actividad se paga al 75 %, o al 50 % en el exceso por encima del 20 % 2. En implantes se aceptan hasta un 10 % más de los contratados, y del resto solo se factura el 25 %; el precio aceptado es el menor entre el medio real y el contratado 2.
Otras líneas, otras reglas
| Servicio (2025) | Cobro mensual | Cierre |
|---|---|---|
| Larga estancia sociosanitaria | 70 % fijo sobre lo contratado + 30 % de lo realizado | Misma regla del 80 %; el exceso sobre el 100 % no se paga. Hasta un 3 % adicional por objetivos |
| Subagudos sociosanitarios | 95 % del importe contratado, en doceavas partes | Si se hace menos, se descuenta; el exceso no se paga. Hasta un 5 % por objetivos |
| PADES y UFISS | 98 % del importe anual | Hasta un 2 % por objetivos |
| Equipos de evaluación integral ambulatoria (EAIA) | 100 % variable por visita o proceso | Hasta el máximo contratado |
| Agudos de salud mental | Importe fijo mensual | Por debajo del 90 % de las estancias se paga lo hecho; por encima, el 90 % del contrato más el 9,5 % de la tarifa por estancia realizada, con un exceso máximo del 5 %. Hasta un 0,5 % de la tarifa por objetivos |
| Centros de salud mental y rehabilitación | 90 % del importe global | Hasta un 10 % según el informe de la regió sanitària sobre objetivos |
| Atención primaria | Cuotas fijas mensuales | Algunos programas se pagan en un pago único al cierre |
Fuente: condiciones generales de 2025, anexos I a IV 2.
El decreto deja abierta una vía más. El CatSalut y las entidades pueden pactar medidas para compartir los resultados de eficiencia: el Consell de Direcció fija cada año objetivos de gasto máximo e incentivos, y al cierre se aplica la repercusión económica pactada (disposición adicional primera) 1.
Caso práctico
Un hospital tiene contratadas 10.000 altas quirúrgicas. En octubre, la dirección ve que el año acabará en unas 7.800 por el cierre temporal de dos quirófanos.
Con la regla de 2025, quedarse en el 78 % significa cobrar solo lo hecho, a tarifa; llegar al 80 % significa cobrar el 70 % del valor contratado más el 30 % de lo hecho 2. Unas 200 altas de diferencia valen, en ese tramo, mucho más que su precio unitario. Si el hospital desvía pacientes de lista de espera a su actividad propia, debe hacerlo con criterio clínico: la diferencia económica no puede ser lo que ordene la lista.
El caso contrario también existe. Otro hospital con lista de espera alta supera en un 15 % sus altas médicas. El primer 10 % de exceso se paga al 30 % del precio y el resto al 5 % 2. Además, no puede compensarlo con las altas quirúrgicas que le falten 2. Hacer más de lo contratado sin pactarlo antes es, casi siempre, perder dinero.
Qué implica para los sistemas
- Seguimiento de la actividad contra lo contratado. El control de gestión necesita, por línea y tipología, la actividad contratada de la cláusula adicional y la realizada al día, con su proyección a cierre. Es el cuadro que decide en octubre lo que se cobrará en marzo.
- Facturación mensual con relación de usuarios. El centro envía cada mes factura y relación de usuarios 2. El HIS debe producir ese listado por paciente y episodio, con su identificación en el CatSalut, y conciliarlo con lo que el CatSalut acepta.
- Parámetros versionados por año. Precios, IRR, factores de ponderación y niveles cambian cada año, a veces con efecto retroactivo al 1 de enero 1. El motor de valoración debe guardar las tablas por ejercicio y permitir recalcular.
- Separar pagadores. El CatSalut descuenta lo que corresponde a terceros 2. Si admisión no identifica bien al tercero obligado (accidente laboral, tráfico, mutualidad), el ingreso se pierde dos veces: no lo paga el CatSalut y nadie lo factura al tercero.
- Datos de cierre. La regularización usa la actividad aceptada, no la enviada. Las diferencias entre ambas son el primer indicador de calidad del circuito de facturación.
Tarjetas de esta lección (7)
- Cláusula adicional
- Documento anual que se añade a cada convenio o contrato con el CatSalut y fija la actividad contratada, los parámetros, los precios y los importes del periodo.
- Condiciones generales de contratación
- Resolución anual del CatSalut con las reglas comunes de cada línea asistencial: actividades, sistema de pago, facturación e información a aportar. Es el marco de todas las cláusulas adicionales.
- Precio unitario
- Tarifa por unidad de pago (alta, estancia, caso, cápita) que fija cada año una orden del Departament de Salut publicada en el DOGC, con efectos desde el 1 de enero.
- Actividad contratada
- Volumen de altas, estancias, casos o visitas que la cláusula adicional compromete para el año; es la referencia para calcular el pago fijo y la regularización.
- Pago a cuenta mensual
- Importe fijo que el CatSalut abona cada mes a cuenta de la actividad del año; no incluye la parte variable ligada a objetivos ni los programas que se pagan a final de año.
- Regularización
- Liquidación de cierre del ejercicio que compara la actividad contratada con la realizada y ajusta lo cobrado a cuenta según los tramos de las condiciones generales.
- Manual de facturación
- Documento aprobado por el director del CatSalut con los procedimientos y criterios para facturar cada sistema de pago y decidir qué actividad es facturable.
Fuentes
- Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), versión en castellano
- Resolució per la qual s'aproven les condicions generals de contractació de serveis sanitaris per a 2025 (CatSalut, signada el 26 de gener de 2026)
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 90.4. Texto consolidado (BOE-A-1986-10499)
- La contractació de serveis assistencials (CatSalut)