Módulo 11 · Lección 5 de 6
Dispensación hospitalaria a pacientes externos: la MHDA
Por qué ciertos medicamentos solo los entrega el hospital, cómo se prescriben y dispensan, por qué no llevan copago y cómo los cataloga y paga el CatSalut.
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- Actualizada el 26 de octubre de 2026
Hay medicamentos que un paciente toma en casa pero que no puede recoger en la farmacia de su barrio: los entrega el servicio de farmacia del hospital. Son tratamientos caros o que exigen una vigilancia especial, y por eso la ley los saca del circuito de la receta. No llevan copago. En Cataluña se llaman MHDA, tienen catálogo propio y el CatSalut los paga aparte de la actividad del hospital.
Por qué algunos fármacos solo los da el hospital
La ley de garantías reserva a los servicios de farmacia de los hospitales dos grupos de medicamentos además de los que se usan dentro (art. 3.6) 1:
- Los que exigen «una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud», según la calificación que les dé la AEMPS (art. 3.6.b).
- En el SNS, aquellos en los que el Ministerio de Sanidad establece reservas singulares que limitan su dispensación a pacientes no hospitalizados al hospital, sin necesidad de visado (art. 3.6.c).
Las reservas singulares las fija el Ministerio, de oficio o a propuesta de las comunidades en la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial; ninguna comunidad puede establecerlas por su cuenta (art. 92.1) 1. Por eso la lista de medicamentos de dispensación hospitalaria es común en todo el SNS, aunque cada comunidad organice su circuito.
Uso hospitalario y diagnóstico hospitalario
La calificación nace en la autorización del medicamento. Dentro de los medicamentos de prescripción médica restringida, el Real Decreto 1345/2007 distingue dos clases (art. 24.3) 2:
| Clase | Sigla en el envase | Qué significa |
|---|---|---|
| Medicamento de uso hospitalario | H | Exige vigilancia del equipo multidisciplinar y se reserva a tratamientos que solo pueden usarse o seguirse en el hospital o en centros asistenciales autorizados |
| Medicamento de diagnóstico hospitalario o de prescripción por determinados especialistas | DH | Trata enfermedades que deben diagnosticarse en el hospital, en centros con medios adecuados o por ciertos especialistas, aunque su administración y seguimiento puedan hacerse fuera |
Las siglas H y DH van en el ángulo superior derecho de las caras principales del embalaje, junto al código nacional (anexo del Real Decreto 1345/2007) 2. Un medicamento de uso hospitalario forma, además, conjunto de referencia propio (art. 98.3.a) 1.
Diagnóstico hospitalario no equivale a dispensación hospitalaria. La clase DH dice dónde se diagnostica y quién prescribe, no dónde se recoge. Lo que saca un medicamento del circuito de la receta es la calificación de particular vigilancia o una reserva singular del Ministerio (art. 3.6) 1.
La orden de dispensación hospitalaria
El documento con que se prescriben no es la receta, sino la orden de dispensación hospitalaria para pacientes no ingresados: la emiten médicos, odontólogos o podólogos de los servicios hospitalarios para los medicamentos que exigen particular vigilancia y que dispensa la farmacia del hospital (Real Decreto 1718/2010, art. 1.b) 3. Sus reglas (art. 17) 3:
- Puede emitirse en papel o en soporte electrónico, en hospitales públicos y privados.
- La dispensa el servicio de farmacia del hospital donde se prescribió. Para pacientes derivados a hospitales de referencia, y en las mutualidades, pueden establecerse mecanismos para que la dispense otro hospital.
- Una vez dispensada, la farmacia la conserva al menos seis meses.
Sin copago, pero con registro propio
La orden de dispensación hospitalaria forma parte de la prestación farmacéutica ambulatoria, pero solo paga aportación lo que se dispensa en oficinas de farmacia (art. 102.1 y 102.2) 1. El Real Decreto-ley 11/2026 lo razona: en estos medicamentos la prescripción está altamente controlada en entornos clínicos específicos, el riesgo de consumo inapropiado es prácticamente nulo y un copago podría perjudicar la adherencia sin ganar eficiencia 6.
A cambio, la ley pide un control de información específico: los medicamentos dispensados por servicios farmacéuticos a pacientes ambulatorios se recogen «en una aplicación informática específica», ampliable a otros de uso exclusivo hospitalario a los que la comisión de precios decida aplicar cautelas singulares (art. 107.3 y 107.4) 1.
Ojo al leer estadísticas: la partida de farmacia de la estadística de gasto sanitario público no incluye los medicamentos que se dispensan ambulatoriamente en los hospitales, que se cuentan en el gasto hospitalario 7. Comparar el gasto «en farmacia» entre años o comunidades sin tenerlo en cuenta lleva a conclusiones erróneas.
La MHDA en Cataluña: catálogo y harmonització
En el modelo de pago del CatSalut, la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria no incluida en el alta es una actividad propia de la atención especializada, que se paga aparte de las altas (Decreto 118/2014, arts. 37.f y 47.g) 4. La que sí forma parte del proceso de un ingreso queda dentro del alta, según la definición del anexo 4.
Una cláusula adicional de 2024 entre el CatSalut y un hospital del SISCAT muestra cómo se concreta 5:
- El hospital dispensa los medicamentos y productos del Catàleg de medicaments i productes de nutrició parenteral i enteral de dispensació ambulatòria de los hospitales del SISCAT, regulado por la Instrucció 06/95 del CatSalut.
- Los medicamentos evaluados por el Programa d'Harmonització Farmacoterapèutica requieren verificar y adecuar cada tratamiento con su dictamen mediante el Registre de Pacients i Tractaments de MHDA (Instrucció 1/2011).
- Los tratamientos de alta complejidad que la Comisión Farmacoterapéutica del SISCAT recomienda autorizar uno a uno necesitan un informe favorable (Instrucció 05/2017).
- El catálogo incluye también nutrición parenteral y enteral domiciliaria, medicamentos para colectivos concretos y medicamentos extranjeros (Instrucció 01/2004).
Las instrucciones citadas no se han consultado directamente: [PENDIENTE: texto vigente de las instrucciones 06/95, 1/2011 y 05/2017 del CatSalut].
Cómo se paga la MHDA
Según la misma cláusula, el pago es en cuotas fijas mensuales, con varias reglas según el tipo de medicamento 5:
| Tipo | Cómo se factura |
|---|---|
| General | Como máximo, el precio del catálogo, impuestos incluidos |
| Tratamientos con tarifa | Una tarifa por tratamiento del Catàleg de tarifes farmacològiques, vigente desde el 1 de enero de 2017: hormona de crecimiento, inmunosupresores selectivos, infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, hepatitis C, anticuerpos para la hipercolesterolemia, asma grave eosinofílica y prevención de la migraña |
| Nutrición parenteral domiciliaria | Tarifa distinta para adultos y para pacientes pediátricos, que incluye el material de administración |
| Pago por resultados y riesgo compartido | Precio comunicado por el CatSalut; el pago depende de resultados clínicos o económicos |
| Precio efectivo | Rebaja adicional al precio de financiación fijada por el Ministerio en la resolución de cada fármaco |
Desde el 1 de enero de 2023, los fármacos intravítreos de oftalmología se financian a través de la MHDA, separados de la actividad de administrarlos 5. Y el CatSalut asigna a cada hospital un presupuesto de referencia, la despesa màxima assumible, cuya desviación respecto del gasto real comparten ambas partes en el porcentaje que fija el contrato 5.
Entrega fuera del hospital
Desde 2023, la ley permite a las comunidades establecer la dispensación no presencial de estos medicamentos cuando lo justifiquen circunstancias excepcionales o la dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia del paciente. La entrega puede hacerse en un establecimiento sanitario autorizado cercano a su domicilio o en el propio domicilio. El servicio de farmacia del hospital sigue siendo responsable del transporte, la conservación y el seguimiento farmacoterapéutico (art. 3.8) 1. [PENDIENTE: modalidades de entrega no presencial de MHDA vigentes en Cataluña, con su fuente oficial].
Caso práctico
Un paciente de 45 años con una enfermedad inflamatoria crónica inicia un tratamiento biológico pautado por su reumatóloga. El medicamento es de dispensación hospitalaria, así que no le sirve una receta.
La reumatóloga emite una orden de dispensación hospitalaria 3. Como el fármaco está evaluado por el Programa d'Harmonització Farmacoterapèutica, el tratamiento se registra y se verifica contra sus criterios en el registro de pacientes y tratamientos de MHDA 5. El paciente recoge el medicamento cada cierto tiempo en la farmacia del hospital y no paga nada 1.
Para el CatSalut, ese tratamiento puede facturarse por tarifa de tratamiento y no por envase, si su grupo está en el catálogo de tarifas 5. Si al paciente le cuesta desplazarse, su comunidad puede organizar que se lo entreguen cerca de casa, con la farmacia del hospital como responsable 1.
Qué implica para los sistemas
| Dato | Sistema | Intercambio |
|---|---|---|
| Orden de dispensación hospitalaria | Prescripción de consultas externas o de hospital de día | Farmacia del hospital 3 |
| Paciente, indicación y tratamiento evaluado | Registro de pacientes y tratamientos MHDA del CatSalut | Verificación previa al dispensar 5 |
| Dispensación a paciente externo | Módulo de pacientes externos de farmacia | Aplicación informática específica que exige la ley 1 |
| Envases, tarifas y resultados | Facturación de MHDA del hospital | CatSalut, separado de las altas 4 5 |
| Entrega no presencial | Logística de farmacia | Establecimiento de destino y seguimiento del paciente 1 |
La MHDA obliga a separar, para cada medicamento dispensado, si pertenece a un ingreso (va en el alta) o a un paciente externo (se factura aparte). Ese corte depende del episodio asistencial, así que el sistema de farmacia necesita saber en todo momento si la persona está ingresada o no.
Tarjetas de esta lección (8)
- Medicamento de uso hospitalario
- Medicamento que, por sus características o su novedad, la AEMPS reserva a tratamientos que solo pueden seguirse en el hospital o en centros autorizados. Lleva la sigla H en el envase.
- DH
- Medicamento de diagnóstico hospitalario: trata enfermedades que deben diagnosticarse en el hospital o por determinados especialistas, aunque se administre y se siga fuera del hospital.
- Orden de dispensación hospitalaria
- Documento con el que un facultativo del hospital prescribe a un paciente no ingresado un medicamento que debe dispensar el servicio de farmacia hospitalaria.
- MHDA
- Medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria: fármacos que dispensa la farmacia del hospital a pacientes no ingresados; se paga aparte del alta.
- Reserva singular
- Condición especial de prescripción, dispensación o financiación que el Ministerio de Sanidad impone a un medicamento, por ejemplo limitar su dispensación a los servicios de farmacia de hospital.
- Programa d'Harmonització Farmacoterapèutica
- Programa del CatSalut que evalúa medicamentos de dispensación hospitalaria; cada tratamiento con ellos requiere verificación previa y dictamen en el registro de pacientes y tratamientos de MHDA.
- Despesa màxima assumible
- Presupuesto de referencia que el CatSalut asigna a un hospital para su MHDA; si el gasto real se desvía, el hospital comparte una parte del riesgo.
- Esquema de pagament per resultats
- Mecanismo que el CatSalut impulsa con el laboratorio titular para que la financiación de un medicamento dependa de sus resultados clínicos o económicos.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, arts. 3, 92, 98, 102 y 107. Texto consolidado (BOE-A-2015-8343)
- Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano, art. 24 y anexo de símbolos y siglas. Texto consolidado (BOE-A-2007-19249)
- Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, arts. 1 y 17. Texto consolidado (BOE-A-2011-1013)
- Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, arts. 37 y 47 y anexo (DOGC núm. 6681), versión en castellano
- CatSalut — Cláusula adicional de 2024 sobre medicamentos de dispensación ambulatoria (MHDA) de un convenio con un consorcio público del SISCAT, publicada por la entidad
- Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria: exposición de motivos (BOE-A-2026-10324)
- Ministerio de Sanidad — Estadística de Gasto Sanitario Público 2024: principales resultados (edición abril 2026)