Módulo 9 · Lección 5 de 5
La factura sanitaria: requisitos, IVA exento y factura electrónica
Qué lleva la factura de un centro sanitario, por qué casi nunca lleva IVA, cuándo debe ser electrónica y qué exige el nuevo reglamento de facturación.
- 23 min
- 6 fuentes
- 6 tarjetas
- Actualizada el 27 de octubre de 2026
La factura de un centro sanitario es, ante todo, una factura: tiene que cumplir el reglamento de facturación como la de cualquier empresa. Su particularidad es fiscal: casi toda la asistencia sanitaria está exenta de IVA, y aun así debe facturarse y mencionar la exención. Si el destinatario es una administración, la factura será en general electrónica. Y desde 2027 el programa que la emite tendrá que cumplir requisitos nuevos.
Exenta, pero con factura
La ley del IVA declara exentas dos operaciones que cubren la mayor parte de lo que hace un centro:
- Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, y los directamente relacionados (alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario), cuando los prestan entidades de Derecho público o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados (art. 20.Uno.2.º) 2.
- La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, «cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios» (art. 20.Uno.3.º) 2. Incluye la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades, con los análisis clínicos y las exploraciones radiológicas 2.
La exención tiene límites. No alcanza, entre otras, a la entrega de medicamentos para consumir fuera del establecimiento, ni a la alimentación y el alojamiento de personas que no sean pacientes o sus acompañantes 2. Una cafetería abierta al público o una plaza de aparcamiento, por tanto, no comparten la exención de la asistencia.
Estar exento no exime de facturar. El reglamento de facturación libera de la obligación de expedir factura a la mayoría de operaciones exentas por el artículo 20 de la ley, pero exceptúa de esa liberación, entre otras, las de los números 2.º y 3.º del apartado uno (art. 3.1) 1. Es decir: la asistencia sanitaria exenta sí debe facturarse.
Qué debe llevar la factura
La factura completa debe contener, al menos (art. 6.1) 1:
| Contenido | Particularidad en un centro sanitario |
|---|---|
| Número y, en su caso, serie, correlativos dentro de cada serie | Una serie por pagador (CatSalut, terceros, particulares) facilita el control; las rectificativas, en serie propia |
| Fecha de expedición | Distinta de la fecha de la asistencia en episodios largos |
| Nombre o razón social del emisor y del destinatario | El destinatario es quien paga, no necesariamente el paciente |
| NIF del emisor | El de la entidad titular del centro |
| Domicilio del emisor y del destinatario | — |
| Descripción de las operaciones, base, precio unitario y descuentos | Aquí se ve la unidad: alta y GRD, estancias, visitas, sesiones |
| Tipo y cuota de IVA, por separado | Normalmente no hay cuota, porque la operación está exenta |
| Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición | Fecha del alta o periodo facturado |
| Si la operación está exenta, referencia a la norma que la exime | Mención del artículo 20.Uno de la ley del IVA o de la directiva europea |
Fuente: Real Decreto 1619/2012, art. 6.1; la columna de la derecha aplica cada requisito al caso sanitario 1.
Cabe una factura simplificada, con menos datos, cuando el importe no supera 400 euros con IVA incluido (art. 4) 1. Y el plazo: la factura se expide cuando se realiza la operación; si el destinatario es un empresario o profesional, puede emitirse hasta el día 16 del mes siguiente (art. 11) 1.
Un aviso sobre el contenido. Una factura dirigida a una aseguradora o a un tercero suele necesitar el detalle de los actos, y eso puede incluir datos de salud. La factura cumple su función fiscal con la descripción de la operación; el soporte clínico que pida cada pagador (informe, parte, relación de usuarios) es un documento aparte con su propio régimen de protección, que trata el módulo de derechos y datos.
Cuando quien paga es una administración
La Ley 25/2013 regula la factura a las administraciones públicas. Todo proveedor que les haya entregado bienes o prestado servicios puede expedir factura electrónica (art. 4) 3. Y están obligadas a usarla, entre otras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, las entidades no residentes y las uniones temporales de empresas (art. 4.1) 3. Cada administración puede excluir por reglamento las facturas de hasta 5.000 euros (art. 4) 3.
La factura se presenta ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio (art. 3) 3. Para las electrónicas, cada administración dispone de un punto general de entrada, que recibe la factura, la registra automáticamente y la hace llegar a la oficina contable competente (art. 6) 3.
Para un centro concertado, el destinatario de su factura principal es el CatSalut. Las condiciones generales de contratación exigen al hospital presentar cada mes la justificación de la actividad mediante factura y relación de usuarios, según las instrucciones del CatSalut 6, y prevén que la contabilidad de lo pagado pase por el sistema corporativo de contabilidad de la Generalitat, GECAT 6. [PENDIENTE: canal concreto (punto de entrada, formato y plataforma) por el que los proveedores del SISCAT presentan la factura mensual al CatSalut.]
El programa de facturación también se regula
El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos con que empresas y profesionales emiten sus facturas 5. Sus plazos se han aplazado: el Real Decreto-ley 15/2025 sustituyó la disposición que los fijaba (disposición final primera) 5. Según la Agencia Tributaria, las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027 4.
Para un centro sanitario privado que es sociedad, eso significa que su módulo de facturación debe estar adaptado antes de 2027. [PENDIENTE: qué entidades del sector público sanitario y qué operaciones exentas quedan dentro o fuera del ámbito del Real Decreto 1007/2023; requiere la consulta de su texto y de las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria.]
Corregir una factura
Los rechazos de los pagadores son constantes: un paciente que no era del pagador facturado, un GRD que cambia al recodificar, una estancia mal contada. La factura emitida no se corrige retocándola: se expide una factura rectificativa cuando la original no cumple algún requisito o cuando cambia la base, por ejemplo (art. 15) 1. La rectificativa es una factura nueva que identifica la que rectifica, puede agrupar varias si las identifica todas, y debe expedirse en cuanto se conozca el motivo, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo (art. 15) 1. Las rectificativas van en una serie específica (art. 6.1) 1. Con la numeración correlativa, el resultado es que la secuencia no tiene huecos y cada corrección deja rastro.
Caso práctico
Una clínica privada, constituida como sociedad limitada, atiende en el mismo mes a pacientes privados, a pacientes de tres aseguradoras y, por un convenio con la administración, a pacientes derivados del sistema público.
Todas sus facturas por asistencia sanitaria salen sin cuota de IVA, con la mención de la exención 2 1. Las de su cafetería abierta al público, no 2. A los pacientes privados les puede emitir factura simplificada cuando el importe no pase de 400 euros 1. A las aseguradoras, que son empresas, puede facturarles hasta el día 16 del mes siguiente 1.
A la administración le factura en formato electrónico, porque como sociedad limitada está obligada (art. 4.1), y la presenta por el punto general de entrada que corresponda en el plazo de treinta días 3. Y como presenta el Impuesto sobre Sociedades, su programa de facturación debe estar adaptado al nuevo reglamento antes del 1 de enero de 2027 4.
Qué implica para los sistemas
| Requisito | Consecuencia en el sistema | Módulo |
|---|---|---|
| Numeración correlativa por serie | Series por pagador o por centro; sin huecos ni reutilización | Facturación del HIS o del ERP |
| Mención de exención | Cada concepto facturable lleva su régimen de IVA (exento o sujeto) | Maestro de prestaciones |
| Factura electrónica a la administración | Generar el formato exigido y enviarlo al punto de entrada | Integración con la plataforma de la administración |
| Nuevo reglamento de sistemas de facturación | Programa adaptado antes de 2027 si el centro está obligado | Proveedor del software de facturación |
| Separar factura y soporte clínico | La factura con la descripción mínima; el detalle clínico, en un anexo con acceso restringido | Facturación y gestor documental |
Muchos HIS delegan la factura legal en el ERP de la entidad: el HIS valora la actividad y el ERP emite, numera y contabiliza. Es una frontera sensata, siempre que el episodio y la factura queden enlazados en los dos sentidos, para poder explicar cualquier línea cobrada.
Tarjetas de esta lección (6)
- Exención sanitaria del IVA
- La hospitalización y la asistencia sanitaria de entidades públicas y de establecimientos privados con precios autorizados o comunicados, y la asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios, no llevan IVA (Ley 37/1992, art. 20.Uno.2.º y 3.º).
- Factura completa
- Factura con todo el contenido del artículo 6 del reglamento de facturación: número y serie, fecha, datos y NIF de las partes, descripción, base, tipo y cuota de IVA o mención de la exención.
- Factura simplificada
- Factura con contenido reducido que el reglamento permite, con carácter general, cuando el importe no supera 400 euros, IVA incluido.
- Factura rectificativa
- Factura nueva, en serie propia, que corrige otra ya emitida e identifica la rectificada. Se expide al conocer el motivo y dentro de los cuatro años desde el devengo (Real Decreto 1619/2012, art. 15).
- Punto general de entrada de facturas electrónicas
- Canal único de cada administración por el que reciben las facturas electrónicas de sus proveedores; las registra y las hace llegar a la oficina contable que corresponde (Ley 25/2013, art. 6).
- Sistema informático de facturación
- Programa con que una empresa o profesional emite sus facturas. Debe cumplir el reglamento de requisitos del Real Decreto 1007/2023 antes del 1 de enero de 2027 o del 1 de julio de 2027, según el contribuyente.
Fuentes
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, arts. 2, 3, 4, 6, 11 y 15. Texto consolidado (BOE-A-2012-14696)
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 20.Uno.2.º y 3.º. Texto consolidado (BOE-A-1992-28740)
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, arts. 3, 4 y 6. Texto consolidado (BOE-A-2013-13722)
- Agencia Tributaria — Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (noticia de 3 de diciembre de 2025)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1007/2023 sobre los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, disposición final primera (BOE-A-2025-24446)
- Resolució per la qual s'aproven les condicions generals de contractació de serveis sanitaris per a 2025 (CatSalut, signada el 26 de gener de 2026)