Módulo 14 · Lección 1 de 5
Autonomía del paciente: información, consentimiento y voluntades
La Ley 41/2002 y la Llei 21/2000: derecho a la información, intimidad, consentimiento informado, representación, menores y voluntades anticipadas.
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- Actualizada el 26 de octubre de 2026
Ninguna actuación sanitaria se hace sin el consentimiento del paciente, y ese consentimiento solo vale si antes ha recibido información. Lo fija la Ley 41/2002, básica para todo el Estado, y en Cataluña lo concreta la Llei 21/2000, que es anterior. De esas dos leyes salen las reglas sobre quién decide, cuándo hace falta un papel firmado, qué pasa con los menores y cómo se respeta la voluntad de quien ya no puede expresarla.
Dos leyes que se solapan
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es la norma básica estatal sobre autonomía del paciente y sobre información y documentación clínica 1. Se publicó en el BOE el 15 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 16 de mayo de 2003 1. Como norma básica, fija un mínimo común que las comunidades autónomas pueden desarrollar.
Cataluña ya tenía su propia ley: la Llei 21/2000, de 29 de diciembre, publicada en el DOGC el 11 de enero de 2001 y en vigor desde el 31 de enero de 2001 2. Fue la primera norma del Estado en regular los documentos de voluntades anticipadas, como recuerda el preámbulo de la ley que la modificó en 2024 3. Ha tenido varias reformas; la última publicada en su texto consolidado es de noviembre de 2025 2.
En la práctica, un centro catalán aplica las dos a la vez: la estatal como suelo y la catalana donde es más concreta o más exigente. Esta lección sigue ese orden: primero la regla estatal y después lo que añade la catalana.
| Materia | Ley 41/2002 (estatal, básica) | Llei 21/2000 (Cataluña) |
|---|---|---|
| Consentimiento informado | Arts. 8 a 10 1 | Arts. 6 y 7 2 |
| Voluntad anticipada | Instrucciones previas, art. 11 1 | Voluntades anticipadas, art. 8 2 |
| Historia clínica | Arts. 14 a 19 1 | Arts. 9 a 13 2 |
El derecho a la información asistencial
El punto de partida es el artículo 2 de la Ley 41/2002: toda actuación sanitaria requiere, con carácter general, «el previo consentimiento de los pacientes o usuarios», y el paciente puede decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles 1. Para decidir hay que saber, y por eso el artículo 4 reconoce el derecho a conocer «toda la información disponible» sobre la propia salud. Como mínimo comprende la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias 1.
El titular de ese derecho es el paciente (art. 5) 1. Los familiares o las personas vinculadas a él pueden ser informados en la medida en que el paciente lo permita 1. Es una inversión de la costumbre antigua de informar a la familia antes que al enfermo: la ley pone al paciente en el centro y deja a los demás como receptores autorizados por él.
Antes de recabar un consentimiento por escrito, el facultativo debe informar de las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad, entre otros aspectos (art. 10) 1. La información, por tanto, no es un trámite genérico: tiene un contenido mínimo ligado a cada intervención concreta.
Intimidad y confidencialidad
El artículo 7 de la Ley 41/2002 declara confidenciales los datos referentes a la salud y obliga a los centros a adoptar las medidas necesarias para protegerlos 1. Esa obligación es la raíz jurídica de casi todo lo que se verá en este módulo: los perfiles de acceso de la historia clínica, la protección de datos y la ciberseguridad son formas de cumplirla.
La confidencialidad no impide que la información circule entre quienes atienden al paciente. Los profesionales asistenciales del centro acceden a la historia clínica de sus pacientes como instrumento para atenderlos, y el personal de administración solo a los datos que necesita para sus funciones (art. 16) 1. La siguiente lección desarrolla esas reglas de acceso.
El consentimiento informado
La ley lo define como «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente», manifestada en pleno uso de sus facultades tras recibir la información adecuada (art. 3) 1. Tiene tres rasgos que conviene distinguir:
- Es verbal por regla general. El artículo 8 lo dice expresamente 1.
- Es escrito en ciertos casos. En la intervención quirúrgica, en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los procedimientos que suponen riesgos de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud (art. 8.2) 1. La Llei 21/2000 recoge la misma idea para las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos diagnósticos invasivos, entre otros casos 2.
- Es revocable. La ley catalana precisa que puede revocarse en cualquier momento (art. 6) 2.
Cuando el paciente rechaza el tratamiento, la ley prevé la salida formal: se le propone firmar el alta voluntaria; si no la firma, la dirección del centro puede acordar el alta forzosa en las condiciones que la ley regula (art. 21) 1.
Cuándo no hace falta consentimiento
El artículo 9.2 de la Ley 41/2002 permite intervenciones clínicas indispensables sin consentimiento en dos supuestos 1:
| Supuesto | Ejemplo genérico |
|---|---|
| Riesgo para la salud pública por razones sanitarias establecidas por la ley | Una medida de aislamiento ante una enfermedad transmisible |
| Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo, sin posibilidad de conseguir su autorización | Un paciente inconsciente que llega a urgencias en riesgo vital |
En el segundo caso la ley pide consultar, cuando las circunstancias lo permitan, a los familiares o a las personas vinculadas de hecho al paciente 1. La Llei 21/2000 contiene excepciones equivalentes, como el riesgo para la salud pública (art. 7) 2.
Cuando decide otra persona: representación y menores
El consentimiento se otorga por representación en tres casos (art. 9.3) 1:
- Cuando el paciente no es capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable, o su estado físico o psíquico no le permite hacerse cargo de su situación.
- Cuando tiene la capacidad modificada judicialmente y así consta en la sentencia.
- Cuando el paciente menor de edad «no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención».
Las decisiones del representante deben adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o la salud del paciente. Las que sean contrarias a ese interés se ponen en conocimiento de la autoridad judicial (art. 9.6) 1. La representación ha de ser adecuada y proporcionada, y a las personas con discapacidad se les deben ofrecer los apoyos necesarios para que decidan por sí mismas (art. 9.7) 1.
Los menores
Con dieciséis años cumplidos o emancipado, el menor decide por sí mismo: «no cabe prestar el consentimiento por representación» (art. 9.4) 1. La excepción son las actuaciones de grave riesgo para su vida o su salud, en las que decide el representante tras oír la opinión del menor 1. Los ensayos clínicos y las técnicas de reproducción asistida se rigen por la regla general de la mayoría de edad y por su normativa específica (art. 9.5) 1.
La Llei 21/2000 añade un matiz: si el menor no es competente para entender la intervención, consiente su representante, pero tras escuchar su opinión si tiene más de doce años (art. 7) 2. Para la interrupción voluntaria del embarazo, los ensayos clínicos y la reproducción asistida remite también a la regla civil de la mayoría de edad 2.
| Edad o situación | Quién consiente |
|---|---|
| Menor no competente, de doce años o menos | El representante legal 1 2 |
| Menor no competente, mayor de doce años | El representante legal, tras escuchar al menor (Cataluña) 2 |
| Menor competente para esa intervención | El propio menor 1 2 |
| Dieciséis años o emancipado | El propio menor; el representante solo ante grave riesgo 1 |
| Ensayos clínicos y reproducción asistida | Regla general de mayoría de edad y normativa propia 1 |
Instrucciones previas y voluntades anticipadas
Con las instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre «manifiesta anticipadamente su voluntad» sobre los cuidados y el tratamiento de su salud para el caso de que no pueda expresarla (art. 11) 1. La ley estatal crea en el Ministerio de Sanidad un registro nacional de instrucciones previas, para que el documento sea localizable en todo el SNS 1.
En Cataluña el instrumento se llama document de voluntats anticipades y lo regula el artículo 8 de la Llei 21/2000 2. Su forma es la parte que más ha cambiado. Puede formalizarse 2 3:
- ante notario, sin testigos;
- ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad, de los que al menos dos no tengan parentesco hasta el segundo grado ni relación patrimonial con quien lo otorga;
- ante un profesional sanitario o de trabajo social de atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria;
- ante un profesional sanitario de un servicio residencial, junto con un testigo que cumpla las mismas condiciones.
Las dos últimas vías responden a la reforma de 2024. Su preámbulo explica que pagar la notaría o encontrar tres testigos eran obstáculos insalvables para muchas personas, sobre todo mayores o sin recursos. También da una cifra: en Cataluña se habían otorgado 14,15 documentos por cada mil habitantes, frente a 22,36 en Navarra, según datos del Estado que no fecha 3.
Dos reglas de aplicación. La primera: no se tienen en cuenta las voluntades contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, ni las que no se correspondan exactamente con el supuesto previsto; en esos casos se anota razonadamente en la historia clínica (art. 8.3) 2. La segunda: la persona, su familia o su representante deben entregar el documento al centro, que lo incorpora a la historia clínica (art. 8.4) 2.
Cataluña tiene además un Registre de voluntats anticipades, creado por el Decret 175/2002, de 25 de junio. Facilita a los profesionales el acceso a las instrucciones de cada persona, pero la inscripción no es necesaria para que el documento sea válido 3. Cómo se enlaza hoy ese registro con el nacional no se ha verificado aquí: [PENDIENTE: conexión vigente entre el registro catalán y el registro nacional de instrucciones previas].
Caso práctico
Un chico de diecisiete años llega a urgencias con un cuadro de apendicitis. Sus padres están de viaje y él quiere operarse cuanto antes. Con dieciséis años cumplidos no cabe el consentimiento por representación: el propio paciente firma el documento de consentimiento informado de la intervención quirúrgica 1. Si el equipo valorara que la situación entraña grave riesgo para su vida, decidiría el representante legal tras oír al chico 1.
En la cama de al lado ingresa una mujer de 84 años, inconsciente tras un ictus. Su hija entrega al centro el documento de voluntades anticipadas que su madre firmó ante una profesional de trabajo social de su centro de atención primaria. El documento rechaza la ventilación mecánica invasiva en caso de daño neurológico irreversible. El centro debe incorporarlo a la historia clínica 2. El equipo lo aplicará si la situación coincide con la prevista y no contradice la buena práctica; si se aparta de él, lo justificará por escrito en la historia 2.
Qué implica para los sistemas
| Dato que nace | Dónde se registra | Con quién se intercambia |
|---|---|---|
| Consentimiento informado escrito, con su versión de formulario, fecha, firmante y, si procede, representante | Gestor documental de la historia clínica, a menudo con firma electrónica en tableta | Bloque quirúrgico y servicios que hacen la prueba: la intervención no debería programarse sin él |
| Revocación del consentimiento | Mismo documento, con un estado nuevo y su fecha | Agenda y circuitos que dependían de él |
| Representante legal o persona vinculada autorizada a recibir información | Ficha administrativa del paciente, con su relación y su vigencia | Admisión, trabajo social y profesionales que informan |
| Voluntades anticipadas o instrucciones previas | Historia clínica, con un aviso visible | Registro autonómico y registro nacional de instrucciones previas |
| Alta voluntaria o forzosa | Módulo de altas del HIS, con su tipo | Informe de alta y registros de actividad |
Un detalle de diseño: la edad del paciente y la existencia de un representante cambian quién debe firmar. Un sistema que solo admite la firma del paciente o solo la del tutor se equivoca en alguno de los casos de la tabla de menores.
Tarjetas de esta lección (8)
- Ley 41/2002
- Ley básica estatal de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. Rige en todo el Estado y las comunidades la desarrollan; en Cataluña convive con la Llei 21/2000.
- Llei 21/2000
- Ley catalana de derechos de información sobre la salud, autonomía del paciente y documentación clínica. Anterior a la ley estatal, fue la primera del Estado en regular las voluntades anticipadas.
- Consentimiento informado
- Conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, dada tras recibir información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Por regla general es verbal.
- Consentimiento por representación
- El que da otra persona cuando el paciente no puede decidir, tiene la capacidad modificada judicialmente o es un menor sin madurez suficiente. Debe atender siempre al mayor beneficio del paciente.
- Mayoría de edad sanitaria
- Regla por la que el menor emancipado o mayor de dieciséis años consiente por sí mismo, sin representación, salvo en actuaciones de grave riesgo para su vida o su salud.
- Instrucciones previas
- Documento con el que una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta por anticipado su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento que quiere recibir si no puede expresarla. En Cataluña se llama documento de voluntades anticipadas.
- Documento de voluntades anticipadas
- Versión catalana de las instrucciones previas (Llei 21/2000, art. 8). Se formaliza ante notario, ante tres testigos o ante determinados profesionales, y se incorpora a la historia clínica.
- Alta voluntaria
- Alta que firma el paciente que no acepta el tratamiento propuesto. Si no la firma, la dirección del centro puede acordar el alta forzosa en las condiciones de la Ley 41/2002.
Fuentes
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Texto consolidado (BOE-A-2002-22188)
- Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica (Cataluña). Texto consolidado (BOE-A-2001-2353)
- Ley 2/2024, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 21/2000 (Cataluña) (BOE-A-2024-3539)