Módulo 15 · Lección 5 de 5
Convenios colectivos y relaciones laborales en sanidad
Qué es un convenio colectivo, quién lo negocia y firma, el convenio de los centros concertados del SISCAT y las mesas de negociación del personal estatutario.
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- Actualizada el 26 de octubre de 2026
En la sanidad pública catalana trabajan personas con regímenes distintos: personal estatutario del ICS, funcionarios y, en los centros concertados, personal laboral con convenio colectivo. Un convenio es un acuerdo con fuerza de norma, negociado por sindicatos y patronales, que fija salarios, jornada y categorías. El de los centros concertados del SISCAT afecta a unos 70.000 profesionales. El personal estatutario no tiene convenio: negocia en mesas sectoriales.
Tres regímenes de personal en un mismo sistema
| Régimen | Norma que lo rige | Dónde se negocian sus condiciones |
|---|---|---|
| Personal estatutario (ICS y otros servicios de salud) | Ley 55/2003 y normas autonómicas 4 5 | Mesas de negociación de la administración 4 |
| Personal funcionario | Normativa de función pública de la Generalitat 5 | Negociación de la función pública |
| Personal laboral | Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo 1 5 | Comisión negociadora del convenio 1 |
El ICS tiene los tres tipos de personal, además del eventual (Llei 8/2007, art. 19) 5. Los centros concertados que entran en el ámbito del convenio del SISCAT aplican, en cambio, un convenio laboral 2. Que un hospital sea público no dice, por sí solo, qué régimen tiene su plantilla: hay que mirar su forma jurídica y su convenio.
Qué es un convenio colectivo
El Estatuto de los Trabajadores define los convenios como el resultado de la negociación entre representantes de trabajadores y empresarios, «la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva» (art. 82.1) 1. Tres rasgos lo distinguen de un contrato:
- Eficacia general. Obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito durante su vigencia, estén o no afiliados a quien lo firmó (art. 82.3) 1.
- Ámbito pactado. Las partes deciden a quién se aplica: una empresa, un sector, un territorio (art. 83.1) 1.
- Contenido. Puede regular materias económicas, laborales y sindicales (art. 85.1) 1. Debe identificar a las partes, su ámbito personal, funcional, territorial y temporal, y una comisión paritaria (art. 85) 1.
El convenio dura lo que pacten las partes. Si nadie lo denuncia, se prorroga de año en año. Denunciado y vencido, sigue aplicándose mientras se negocia el nuevo, con las reglas de mediación y arbitraje que fija la ley (art. 86) 1.
Escrito, registrado y publicado
Un convenio debe hacerse por escrito, bajo pena de nulidad. Se presenta ante la autoridad laboral para su registro en 15 días y se publica en el boletín oficial (art. 90) 1. En Cataluña, la Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral inscribe convenios y acuerdos en su registro y ordena publicarlos en el DOGC 2. Por eso los convenios y sus revisiones se encuentran en el DOGC: son la fuente oficial.
Quién negocia y quién firma
La ley exige representatividad para sentarse a negociar (arts. 87 y 88) 1:
| Tipo de convenio | Parte social | Parte empresarial |
|---|---|---|
| De empresa | Comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales | La propia empresa |
| Sectorial | Sindicatos más representativos y los que tengan al menos el 10 % de representación en el ámbito | Asociaciones empresariales que cumplan los umbrales legales |
La comisión negociadora tiene un máximo de 15 miembros por parte en los sectoriales y 13 en los demás, y los acuerdos requieren mayoría de cada una de las dos partes (arts. 88 y 89) 1. Firmado el convenio, una comisión paritaria resuelve las dudas de interpretación y aplicación (art. 91) 1. Sus acuerdos también se inscriben y publican 2.
El convenio del SISCAT
El convenio de referencia de la sanidad concertada catalana es el Conveni col·lectiu de treball dels hospitals d'aguts, centres d'atenció primària, centres sociosanitaris i centres de salut mental concertats amb el Servei Català de la Salut, código 79100135012015 2. La edición actual es la tercera, conocida como III Conveni SISCAT 2 3.
Lo firman 2:
| Parte social | Parte empresarial |
|---|---|
| Comisiones Obreras (CCOO) | Unió Catalana d'Hospitals (La Unió) |
| Unión General de Trabajadores (UGT) | Consorci Associació Patronal Sanitària i Social (CAPSS) |
| Sindicato de Enfermería (SATSE) | Associació Catalana d'Entitats de Salut (ACES) |
Según el Departament de Salut, el convenio afecta a unos 70.000 profesionales 3. Sus mejoras incluyeron subidas salariales del 3,5 % en 2022 y del 2,5 % en 2023, que podía llegar al 3,5 %, y un cuarto nivel de carrera profesional para los grupos 3 a 7 3. El departamento cifra en 460 millones de euros lo destinado a esas mejoras laborales 3.
El convenio sigue vivo a través de su comisión paritaria. En julio de 2025 se registró y publicó su acta 32, de 8 de julio de 2025, sobre el premio de fidelización y la actualización de las tablas salariales de 2024 2. Esas tablas ordenan al personal por grupos profesionales numerados del 1 al 7 2. [PENDIENTE: vigencia formal del III Conveni y estado de la negociación del siguiente, con su publicación en el DOGC].
No todos los centros privados o concertados aplican este convenio: hay entidades con convenio propio y otros convenios sectoriales para la sanidad privada. [PENDIENTE: relación oficial de convenios colectivos del sector sanitario catalán y sus ámbitos].
Por qué le importa al CatSalut
Ni el Departament de Salut ni el CatSalut firman el convenio 2. Pero el CatSalut compra la actividad de esos centros, y el departamento presenta las mejoras del III Conveni como recursos que él aporta: los 460 millones citados, y medidas como equiparar los objetivos retribuidos de los médicos del SISCAT con los del ICS 3. Lo que pactan sindicatos y patronales acaba pesando en el coste de la actividad concertada.
La negociación en el sector público: mesas
El personal estatutario no tiene convenio colectivo. El Estado y las comunidades aprueban sus normas de desarrollo tras negociarlas en las mesas correspondientes (Estatuto Marco, art. 3) 4. Los acuerdos de las mesas sectoriales se comunican a un Foro Marco para el Diálogo Social, dependiente de la Comisión de Recursos Humanos del SNS (art. 11) 4.
En el ICS, el consejo de administración aprueba el plan de ordenación de recursos humanos «previa negociación en la mesa sectorial de negociación de sanidad» (Llei 8/2007, art. 8.2.w) 5. Los acuerdos del ICS con los sindicatos en esa mesa cumplen, para su personal, el papel que el convenio cumple en los concertados. Su contenido no se resume aquí: [PENDIENTE: acuerdo vigente de condiciones de trabajo del ICS, con su publicación oficial].
Colegios, sindicatos y patronales: quién es quién
| Organización | Naturaleza | Qué hace en relación con el trabajo |
|---|---|---|
| Colegio profesional | Corporación de derecho público 6 | Ordena la profesión y ejerce la potestad disciplinaria 6; no negocia convenios |
| Sindicato | Asociación de trabajadores | Negocia convenios y acuerdos si tiene la representatividad legal 1 |
| Patronal o asociación empresarial | Asociación de empresas o entidades | Negocia convenios sectoriales en nombre de sus asociadas 1 2 |
| Administración sanitaria | Gobierno y servicio de salud | Negocia en las mesas con su personal estatutario 4; financia la actividad concertada |
Hay también sindicatos de una sola profesión, como el de enfermería que firma el convenio del SISCAT 2. Representar a una profesión no convierte a un sindicato en colegio, ni al revés.
Caso práctico
Un consorcio sanitario del SISCAT gestiona un hospital y varios centros de atención primaria, y aplica el convenio del SISCAT. En julio se publica en el DOGC un acuerdo de la comisión paritaria que actualiza las tablas salariales del año anterior y regula un premio de fidelización 2.
Al ser un convenio de eficacia general, el acuerdo obliga al consorcio aunque no esté asociado directamente a ninguna patronal, si cae dentro del ámbito del convenio 1. Recursos humanos debe cargar las tablas nuevas, calcular atrasos y aplicar el premio a quien cumpla los requisitos. Si el consorcio también tuviera personal estatutario procedente del ICS, ese personal seguiría las condiciones pactadas en la mesa sectorial, no las del convenio 4 5.
Qué implica para los sistemas
| Dato | Sistema | Con qué se cruza |
|---|---|---|
| Convenio o régimen aplicable a cada persona | Recursos humanos y nómina | Tablas salariales, jornada, complementos; un mismo centro puede tener varios regímenes 5 |
| Grupo profesional (1 a 7) y categoría | Recursos humanos | Tablas del convenio 2; maestro de profesionales del HIS, que usa la categoría para permisos |
| Guardias, festivos y horas extraordinarias | Planificación de turnos y control horario | Pluses del convenio o de los acuerdos de mesa; nómina |
| Coste de personal por servicio | Contabilidad analítica | Actividad del HIS: el coste del convenio explica buena parte del coste por acto que se negocia con el CatSalut |
| Publicaciones del DOGC sobre el convenio | Asesoría laboral | Disparan cambios de parámetros en nómina con efectos retroactivos 2 |
Tarjetas de esta lección (7)
- Convenio colectivo
- Acuerdo escrito entre representantes de los trabajadores y de los empresarios que fija condiciones de trabajo. Obliga a todas las empresas y trabajadores de su ámbito mientras está vigente (Estatuto de los Trabajadores, art. 82).
- Convenio sectorial
- Convenio que abarca a todo un sector en un territorio, no a una sola empresa. Lo negocian sindicatos y asociaciones empresariales con la representatividad que exige la ley.
- Comisión paritaria
- Comisión de las partes firmantes de un convenio que resuelve las dudas de interpretación y aplicación durante su vigencia (Estatuto de los Trabajadores, art. 91). Sus acuerdos se inscriben y publican.
- Ultraactividad
- Mantenimiento de un convenio vencido y denunciado mientras se negocia el siguiente, con las reglas del Estatuto de los Trabajadores (art. 86).
- Conveni SISCAT
- Nombre habitual del convenio colectivo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, sociosanitarios y de salud mental concertados con el CatSalut (código 79100135012015).
- Mesa sectorial de sanidad
- Órgano de negociación entre la administración y los sindicatos sobre las condiciones del personal estatutario de un servicio de salud. Sus acuerdos se comunican al foro estatal de diálogo social.
- Patronal sanitaria
- Asociación de entidades proveedoras que negocia convenios colectivos en nombre de las empresas del sector. En el convenio del SISCAT firman La Unió, CAPSS y ACES.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 82 a 92 (BOE-A-2015-11430)
- Resolució EMT/2868/2025, de 17 de juliol: inscripció i publicació de l'Acord de revisió salarial de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu dels hospitals d'aguts, centres d'atenció primària, centres sociosanitaris i centres de salut mental concertats amb el Servei Català de la Salut (DOGC núm. 9465, 29-7-2025)
- Canal Salut — III Conveni SISCAT (actualizado el 2-6-2026)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, arts. 3 y 11 (BOE-A-2003-23101)
- Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, arts. 8.2.w y 19. Texto consolidado (BOE)
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, arts. 1 y 5 (BOE-A-1974-289)