El sistema sanitario por dentro · Módulo 8 · Ficha resumen
Privado y terceros pagadores
Aseguradoras, MUFACE, MUGEJU e ISFAS, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tráfico y otros obligados al pago.
El seguro privado de salud: póliza, cuadro médico y reembolso
- Un contrato, no un derecho de ciudadanía
- Quién vigila a las aseguradoras: la DGSFP
- Cuánta gente tiene seguro y cuánto paga
- Tres maneras de pagar: servicios, reembolso, indemnización
- Póliza, cuadro médico y autorización previa
- Los datos de salud que viajan a la aseguradora
- Caso práctico
- Qué implica para los sistemas
- Seguro de asistencia sanitaria
- Seguro de enfermedad en el que la aseguradora garantiza la prestación del servicio: el asegurado acude a los profesionales y centros que ella pone a su disposición y no adelanta el pago.
- Seguro de reembolso de gastos
- Modalidad del seguro de enfermedad en la que el asegurado elige libremente al profesional, paga la factura y la aseguradora le reembolsa el gasto dentro de los límites de la póliza.
- Seguro de indemnización por enfermedad
- Modalidad a tanto alzado: la aseguradora paga una cantidad fija pactada (por día de hospitalización, por baja) con independencia del gasto real.
- Cuadro médico
- Relación de profesionales y centros, propios o concertados, a través de los cuales una aseguradora presta la asistencia en la modalidad de servicios. Fuera de él, la regla general es que el asegurado paga.
- Autorización previa
- Visto bueno que la aseguradora da antes de un ingreso, una prueba o un tratamiento que la póliza somete a control. Sin él, el centro corre el riesgo de no cobrar.
- Cláusula limitativa
- Condición de la póliza que restringe los derechos del asegurado (exclusiones, límites de gasto). La Ley de Contrato de Seguro exige destacarla y que el tomador la acepte por escrito.
- DGSFP
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: autoridad estatal de supervisión de las entidades aseguradoras, que tramita su autorización y lleva su registro.
- Tomador, asegurado y beneficiario
- El tomador contrata y paga la prima; el asegurado es la persona cubierta; el beneficiario recibe la prestación. En un seguro de empresa el tomador es la empresa y los asegurados, sus empleados.
MUFACE, MUGEJU e ISFAS: funcionarios con dos caminos
- Tres mutualidades, un mismo modelo
- La elección: sanidad pública o entidad concertada
- Cuántos eligen cada camino
- El concierto 2025-2027
- La farmacia y la receta, otro circuito
- El mutualista que llega a un centro del SISCAT
- Caso práctico
- Qué implica para los sistemas
- Entidad concertada de MUFACE
- Aseguradora privada que ha firmado el concierto con la mutualidad y presta, con sus medios propios o concertados, la asistencia a los mutualistas que la eligen.
- Periodo ordinario de cambio de entidad
- Ventana en que el mutualista puede pasar libremente entre entidades concertadas o entre una entidad y la sanidad pública. Con el concierto 2025-2027 son los meses de enero y junio.
- Urgencia vital
- Asistencia urgente de carácter vital recibida fuera de la red asignada. El reglamento del mutualismo y el concierto la reconocen como causa de reintegro, con obligación de comunicarla a la entidad en plazo.
- Denegación injustificada de asistencia
- Negativa de la entidad a prestar una asistencia incluida en la cartera, o falta de respuesta en plazo a una autorización. Permite al mutualista acudir a otros medios y reclamar el gasto.
- BADAS
- Base de datos de aseguramiento sanitario del INSS: recibe a diario las altas, bajas y la modalidad asistencial de los mutualistas y alimenta la base de datos de tarjeta sanitaria del SNS.
- Cambio extraordinario al sistema público
- Paso de una entidad concertada a la sanidad pública fuera de plazo por razones médico-hospitalarias tasadas. Obliga a permanecer al menos dos años en el sistema público.
- Concierto de asistencia sanitaria de MUFACE
- Contrato público por el que MUFACE paga una prima por persona a las entidades de seguro que asumen la asistencia de los mutualistas que las eligen. El vigente cubre de mayo de 2025 a diciembre de 2027.
Mutuas colaboradoras: accidente de trabajo y enfermedad profesional
- Qué es una mutua colaboradora
- Profesional o común: la distinción que decide quién paga
- Cómo presta la mutua la asistencia
- La baja por enfermedad común, otra relación
- Quién decide si es laboral
- Cuánto pesa en el gasto
- Caso práctico
- Qué implica para los sistemas
- Contingencia profesional
- Daño a la salud derivado del trabajo: accidente de trabajo o enfermedad profesional. Su asistencia sanitaria la paga la mutua o la entidad gestora que cubre a la empresa, no el servicio de salud.
- Contingencia común
- Enfermedad común o accidente no laboral. Su asistencia sanitaria corresponde al servicio público de salud; la mutua puede gestionar el subsidio de la baja, pero no asume la asistencia.
- Accidente de trabajo
- Toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se presume, salvo prueba en contrario, la sufrida en tiempo y lugar de trabajo.
- Accidente in itinere
- Accidente que el trabajador sufre al ir o al volver del lugar de trabajo. La Ley General de la Seguridad Social lo incluye expresamente entre los accidentes de trabajo.
- Enfermedad profesional
- Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades del cuadro oficial y provocada por los elementos o sustancias que ese cuadro indica.
- IT
- Incapacidad temporal: la baja laboral por enfermedad o accidente. Da derecho a un subsidio y se acredita con partes de baja, confirmación y alta, que emite el servicio público de salud o la mutua según la contingencia.
- Determinación de la contingencia
- Procedimiento del INSS para decidir si una baja deriva de contingencia común o profesional. Si resulta profesional, la mutua debe reintegrar al servicio público de salud el coste de la asistencia.
Tráfico, seguros obligatorios y otros terceros obligados al pago
- El principio: si hay obligado, no paga el sistema
- La lista legal de terceros obligados
- Accidentes de tráfico: quién responde
- Qué gastos sanitarios cubre el seguro
- Los convenios sanitarios de tráfico
- Deporte, colegio, fiestas y otros obligados
- Con qué precio se factura
- Caso práctico
- Qué implica para los sistemas
- Seguro obligatorio de automóviles
- Seguro de responsabilidad civil que todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe tener. Cubre, hasta los límites legales, los daños a personas, incluida su asistencia sanitaria.
- CCS
- Consorcio de Compensación de Seguros: entidad pública que, entre otras funciones, indemniza los daños de tráfico causados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados, y paga la asistencia sanitaria en esos casos.
- Convenio sanitario de tráfico
- Acuerdo entre servicios de salud o centros y el sector asegurador para pagar la asistencia a lesionados de tráfico con tarifas pactadas, partes normalizados y plazos de aceptación, sin pleito caso a caso.
- Parte de asistencia a lesionado de tráfico
- Comunicación que el centro envía a las aseguradoras implicadas con los datos del lesionado, del accidente y de los vehículos. Abre el expediente de cobro del convenio.
- Asistencia sanitaria futura
- Atención que necesita un lesionado de tráfico después de estabilizarse sus lesiones, de forma vitalicia. Las aseguradoras la pagan a los servicios públicos de salud o a las mutuas, con los límites del baremo.
- Seguro Obligatorio Deportivo
- Seguro que deben tener los deportistas federados en competiciones oficiales de ámbito estatal. Incluye asistencia médico-quirúrgica y hospitalaria por accidentes deportivos ocurridos en España.
- Precio público sanitario
- Tarifa aprobada por la administración para facturar la asistencia a terceros obligados y a pacientes sin cobertura pública. En el ICS la fijan la Ordre SLT/71/2020 y sus revisiones.
Un paciente, varios pagadores: decidir quién paga cada episodio
- El financiador es del episodio, no del paciente
- Un orden para decidir quién paga
- Doble cobertura: sanidad pública y seguro voluntario
- Cuando el pagador cambia a mitad de camino
- Subrogación: el que paga primero puede reclamar
- Caso práctico
- Qué implica para los sistemas
- Garante del episodio
- Entidad o persona que paga un episodio asistencial concreto. Es un atributo del episodio, no del paciente: la misma persona puede tener episodios con garantes distintos el mismo día.
- Financiador provisional
- Garante asignado al abrir un episodio cuando aún no se sabe quién debe pagar (por ejemplo, si un accidente es laboral). Se corrige cuando se conoce el obligado.
- Doble cobertura
- Situación de quien tiene a la vez derecho a la sanidad pública y un seguro privado voluntario. Puede usar las dos redes; cada episodio se paga según la red por la que entra.
- Subrogación del asegurador
- Derecho de quien ha pagado a ocupar el lugar del perjudicado para reclamar al responsable. En los seguros de personas la ley la excluye, salvo para los gastos de asistencia sanitaria.
- Declaración responsable de falta de recursos
- Documento del CatSalut con el que la persona sin cobertura atendida de urgencia declara no poder pagar ni tener seguro ni tercero obligado. Permite imputar la urgencia al CatSalut.
- Concurrencia de seguros
- Caso en que varias aseguradoras responden del mismo daño. En los convenios de tráfico, la que paga puede reclamar a las demás su parte proporcional.