El sistema sanitario por dentro · Módulo 1 · Ficha resumen
Marco estatal
Constitución, Ley General de Sanidad, Ley de cohesión y calidad, transferencias, Consejo Interterritorial, cartera común y financiación.
La Constitución y la Ley General de Sanidad
- El punto de partida: el artículo 43
- Quién manda en qué: bases del Estado, desarrollo autonómico
- La Ley General de Sanidad de 1986
- Los tres principios que estructuran el sistema
- El territorio: áreas y zonas básicas
- Lo que no dice la ley
- Caso práctico
- Qué implica para los sistemas
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho reconocido en el artículo 43 de la Constitución. Obliga a los poderes públicos a organizar la salud pública y las prestaciones y servicios necesarios, y remite a una ley los derechos y deberes.
- Bases y coordinación general de la sanidad
- Competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.16.ª de la Constitución): fija el mínimo común y coordina. El desarrollo y la gestión corresponden a las comunidades autónomas.
- Ley General de Sanidad
- Ley 14/1986, de 25 de abril. Desarrolla el artículo 43 de la Constitución, crea el SNS y ordena que cada comunidad autónoma constituya su propio servicio de salud.
- Servicio de salud autonómico
- Organización que integra todos los centros y servicios sanitarios públicos de una comunidad autónoma bajo su responsabilidad (Ley 14/1986, art. 50). En Cataluña, el CatSalut.
- Área de salud
- Estructura fundamental del servicio de salud en la Ley General de Sanidad: gestiona de forma unitaria los centros de su demarcación. Como regla general, entre 200.000 y 250.000 habitantes.
- Zona básica de salud
- Marco territorial de la atención primaria en la Ley General de Sanidad, donde trabajan los centros de salud.
- Universalidad
- Principio por el que la asistencia sanitaria pública alcanza a toda la población. La Ley 16/2003 lo formula como aseguramiento universal y público por parte del Estado.
- Dispositivo único
- Rasgo del SNS en la Ley General de Sanidad: coordinar y, en su caso, integrar todos los recursos sanitarios públicos en una sola red, en lugar de redes paralelas.
Competencias, transferencias y el Consejo Interterritorial
- Qué es del Estado y qué de las comunidades
- De la Seguridad Social a las comunidades: los traspasos del INSALUD
- Qué quedó del INSALUD: el INGESA
- El Consejo Interterritorial del SNS
- Caso práctico
- Qué implica para los sistemas
- Competencia compartida
- Materia en la que el Estado dicta las bases y la comunidad autónoma las desarrolla y ejecuta. El Estatut de Catalunya la usa para las prestaciones sanitarias públicas y la planificación de recursos.
- Traspaso de funciones y servicios
- Paso de una competencia de gestión del Estado a una comunidad, con sus centros, personal y presupuesto. Se aprueba por real decreto a partir del acuerdo de una comisión mixta.
- Comisión Mixta de Transferencias
- Órgano paritario Estado-comunidad previsto en cada estatuto de autonomía que acuerda los traspasos; el Gobierno los aprueba después por real decreto.
- Traspasos de 2001
- Diez reales decretos de 27 de diciembre de 2001 que traspasaron el INSALUD a las comunidades que aún no lo gestionaban, con efectos desde el 1 de enero de 2002.
- INGESA
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: el antiguo INSALUD, rebautizado en 2002. Gestiona la asistencia sanitaria pública en Ceuta y Melilla y el Centro Nacional de Dosimetría.
- Entidad gestora de la Seguridad Social
- Organismo que administra una parte del sistema de Seguridad Social con personalidad jurídica propia. El INSALUD lo era, y el INGESA lo sigue siendo.
- Recomendación del CISNS
- Forma que adoptan los acuerdos del Consejo Interterritorial; se aprueban, en su caso, por consenso (Ley 16/2003, art. 73).
- Comisión Delegada del CISNS
- Órgano de apoyo del Consejo Interterritorial, con un representante de cada comunidad de rango viceconsejero, que prepara los asuntos del pleno y coordina en lo técnico.
Ley de cohesión y calidad y cartera común de servicios
- La Ley 16/2003: el mínimo común
- El Real Decreto 1030/2006: la cartera, en anexos
- Desde 2012: básica, suplementaria y de servicios accesorios
- La cartera complementaria de las comunidades
- Servicios de referencia
- Quién tiene derecho
- Caso práctico
- Qué implica para los sistemas
- Ley de cohesión y calidad
- Ley 16/2003, de 28 de mayo. Marco de coordinación y cooperación de las administraciones sanitarias: catálogo de prestaciones, cartera común, garantías, CISNS y fondo de cohesión.
- Catálogo de prestaciones del SNS
- Las prestaciones que el SNS garantiza en todo el Estado: salud pública, primaria, especializada, sociosanitaria, urgencias, farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario.
- Real Decreto 1030/2006
- Norma que fija el contenido de la cartera de servicios comunes del SNS, en nueve anexos, y el procedimiento para actualizarla.
- Cartera común básica
- Actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en centros sanitarios o sociosanitarios, y el transporte sanitario urgente, cubiertas por completo con financiación pública.
- Cartera común de servicios accesorios
- Actividades, servicios o técnicas sin carácter de prestación, no esenciales o de apoyo en una patología crónica, sujetas a aportación o reembolso del usuario. Se aprueban por orden ministerial.
- Aportación del usuario
- Parte del coste que paga la persona en las prestaciones de dispensación ambulatoria. Sigue las reglas de la prestación farmacéutica.
- Uso tutelado
- Autorización temporal, previo acuerdo del CISNS, para usar una técnica en centros concretos y con diseño de investigación antes de decidir si entra en la cartera común.
- CSUR
- Centros, servicios y unidades de referencia del SNS: concentran la atención de patologías que lo requieren, se designan en el CISNS y los acredita el Ministerio de Sanidad.
Cómo se financia el SNS
- De las cotizaciones a los impuestos
- El sistema de financiación autonómica: la Ley 22/2009
- Los fondos específicos del SNS
- Cuánto se gasta: la EGSP
- Caso práctico
- Qué implica para los sistemas
- Sistema de financiación autonómica
- Conjunto de tributos cedidos y fondos con que el Estado financia a las comunidades de régimen común. Paga todos sus servicios, la sanidad incluida; hoy lo regula la Ley 22/2009.
- Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales
- Pieza de la Ley 22/2009 que asegura a cada comunidad los mismos recursos por habitante ajustado para los servicios esenciales del Estado del bienestar. Se forma con el 75 % de sus recursos tributarios y una aportación del Estado.
- Población ajustada
- Población de cada comunidad ponderada por variables que encarecen los servicios: edad, población protegida, superficie, dispersión e insularidad. Es la unidad de necesidad del reparto.
- Población protegida equivalente
- Variable sanitaria de la Ley 22/2009: la población protegida ponderada por siete grupos de edad según su consumo de recursos sanitarios. Pesa un 38 % en el reparto del Fondo de Garantía.
- Fondo de cohesión sanitaria
- Fondo gestionado por el Ministerio de Sanidad para compensar a las comunidades por pacientes derivados de otras. Hoy solo compensa la atención en CSUR: la Ley 31/2022 suspendió las demás líneas.
- Fondo de Garantía Asistencial
- Fondo extrapresupuestario creado en 2012 para compensar entre comunidades, Ceuta y Melilla la atención a personas aseguradas en desplazamientos temporales.
- EGSP
- Estadística de Gasto Sanitario Público del Ministerio de Sanidad: mide cada año el gasto sanitario de todas las administraciones públicas, desde 1988.
- Gasto sanitario público consolidado
- Gasto de todos los agentes públicos en sanidad, descontadas las transferencias entre ellos para no contar dos veces el mismo euro.